103.- Quiero ingresar en el cuerpo de la policía nacional, hoy tengo 25, cuando tenia 17 me acusaron de un delito de robo con violencia yo cumplí con mi condicional y hoy en día no me e vuelto a meter en problemas yo ya e estado en el ejercito 2 años y también eche una cancelación de datos personales en el registro de la policía ?tendré problemas al presentarme ?

CONSULTA JURÍDICA QUE EMITE EL LETRADO QUE SUSCRIBE A PETICIÓN DE SOBRE ANTECEDENTES PENALES

1.- OBJETO DE LA CONSULTA.

La consulta parte de, sobre los posibles efectos negativo de los antecedentes penales en su incorporación a la policía nacional.

 

Aceptando gustosamente los términos del encargo, se ha comenzado por consultar la Ley de Protección de datos, codigo Penal, ley de acceso a la policia nacional y normas complementarias.

 

A continuación se transcribe literalmente la consulta jurídica planteada en base a la cual va a girar la respuesta jurídica.

 

  comentarios: ?Quiero ingresar en el cuerpo de la policía nacional, hoy tengo 25 a?cuando tenia 17 me acusaron de un delito de robo con violencia yo cumplí con mi condicional y hoy en día no me e vuelto a meter en problemas yo ya e estado en el ejercito 2 a?y también eche una cancelación de datos personales en el registro de la policía ?tendré problemas al presentarme ?

 

fue un robo con violencia estuve prisionero preventivo dos semanas ,después salí se celebro el juicio y me echaron 2 años de condicional la cual cumplí sin problemas y
también la multa fue pagada ya han pasado 8 años .¿yo lo que quiero saver si tendre
problemas cuando me presente a la policía nacional ?yo ya e pedido un certificado de
penados y rebeldes y me viene bien.

 

 

 

CONSULTATUDERECHO.COM

 

 

2.- ANTECEDENTES.

 

 

Como únicos antecedentes jurídicos partimos de la existencia de una condena de hace aproximadamente ocho años, siendo la pena impuesta de dos años, que ya se han cumplido.

 

 

Asimismo manifiesta que posee el certificados de antecedentes penales negativo, por lo que puede fácilmente acreditar que no posee antecedentes penales al haber sido los mismos cancelados.

 

Asimismo manifiesta sus intenciones de acceder al cuerpo nacional de policía y el temor a que dicha información pudiese perjudicarle.

 

 

 

3.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

 

“Prima Facie” se hace preciso poner de manifiesto que pueden existir varias bases de datos, una conocida como Registro Central de Penados y Rebeldes, y luego otras bases conocidas como de detenciones policiales, y suele ser habitual que cada cuerpo de seguridad tenga la suyas propia, Guardia Civil, Policía Nacional, Policias Autonómicas.

 

Decir que la realmente importante y la que mejor funcionamiento tiene desde el punto de vista de los derechos de los ciudadanos es la Base del Registro Central de Penados y Rebeldes, puesto que el acceso a la misma es mas restringido, es mas seguro y limitado, además de llevar una actualización más correcta, ya que suele cancelar de oficio los antecedentes penales cuando corresponde. Esta base depende del Ministerio de Justicia.

 

En cambio las bases de detenciones policiales, no garantizan su correcto uso, ya que dependen de los propios cuerpos de seguridad, tienen un menor control de su acceso, y la mayoría de las veces no suelen estar actualizadas y no suelen cancelar los datos de las detenciones.

 

Centrándonos en los requisitos para el acceso al cuerpo nacional de policía ha de tenerse en cuenta que uno de los requisitos es el carecer de antecedentes penales, bien porque nunca se ha sido condenado, bien porque los mismos están cancelados, por tanto a usted no le puede afectar bajo ningún concepto, bien para el ingreso en el cuerpo, bien para ascensos en el mismo, porque así se recoge claramente en la normativa.

 

 

REAL DECRETO 614/1995, DE 21 DE ABRIL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

 

Artículo 7. Requisitos de los aspirantes.

 

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica , Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

 

Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.

 

Según ha mencionado usted en la consulta ya posee el certificado de antecedentes penales, siendo el mismo negativo, en caso contrario se transcribe los tramites necesarios para la cancelación;

 

Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia e Interior, de oficio o previa solicitud, la cancelación de las anotaciones de sus antecedentes penales.

Para ello es necesario:

· Haber saldado las responsabilidades civiles derivadas de la infracción penal cometida, salvo en los casos en los que el condenado sea declarado insolvente.

Si el abono de la deuda fuese aplazado, basta conque se encuentre al corriente de los pagos.

· No haber cometido nuevamente delito dentro de los siguientes plazos: 6 meses en el caso de las penas leves, 2 años para las penas que no superen los 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes, 3 años para las restante penas menos graves, y 5 para las penas graves.

Estos plazos empezarán a contar desde el día siguiente al aquel en que se extinga la pena, incluso cuando sea revocada la pena condicional.

Si se dan estos requisitos y no se produce la cancelación, podrá solicitarse al juzgado o tribunal que proceda a la misma.

Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no son públicas y sólo se emiten certificaciones de las anotaciones en los casos establecidos legalmente o cuando lo soliciten los mismos jueces o tribunales.

 

Por tanto desde el punto de vista legal, usted no debería tener ningún tipo de problema en su ingreso, o carrera profesional en el Cuerpo Nacional de Policía, ya que según la jurisprudencia y los tribunales no se considerarán circunstancias agravantes los antecedentes penales cancelados o que deberían haberlo sido.

 

 

 

 

CODIGO PENAL

CAPÍTULO II.
DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DELICTIVOS.

 

Artículo 136.
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.
2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:

 

•  Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

•  Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

 

3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.
En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.
5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.
Artículo 137.
Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley.

 

En cuanto a los ficheros de antecedentes policiales, detenciones o similar, la legislación es clara al respecto, ya solo se podrán mantener el tiempo indispensable además de poder ser usados para otros fines que los de investigación, sin que el mismo puedan perjudicar.

 

 

Artículo 5. Ley de Protección de Datos. Derecho de información en la recogida de datos.
1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

 

•  De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

•  Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

•  De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

•  De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

•  De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

 

 

4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a), d) y e) del apartado 1 del presente artículo.

 

 

A continuación se transcribe resolución de la Agencia de Protección de datos, obligando a la Guardia Civil a borrar los datos de antecedentes de detenciones de un ciudadano.  

 

 

 

CONSULTAUDERECHO.COM


 

RESOLUCIÓN Nº.: R/00013/2006

Vista la reclamación formulada por D. J.P.G. , contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL , y en base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO: Con fecha 29/07/2005, tuvo entrada en esta Agencia reclamación formulada por D. J.P.G. (en lo sucesivo el reclamante) en la que manifiesta que, en su día, solicitó el derecho de acceso a los informes policiales existentes en la bases de datos de la Dirección General de la Guardia Civil ( en lo sucesivo la Dirección General ). Añade que, en el supuesto de que procedan las anotaciones policiales, deberían haber sido canceladas de oficio de los ficheros de la Dirección General dado el tiempo trascurrido desde que se recogieron .

SEGUNDO: Con fecha 12/08/2005, el denunciante dirige nuevo escrito a esta Agencia en el que expone que procede la cancelación de las diligencias policiales de los ficheros de la Dirección General ya que se han sobrepasado los plazos legales para la cancelación de oficio, lo que no se ha efectuado a pesar de que la Dirección General tiene constancia de la procedencia de su cancelación y él ha cumplimentado los requerimientos efectuados por dicha Dirección General.

TERCERO : En fecha 30/09/2005 se trasladó dicha reclamación a la Dirección General , recibiéndose contestación de la Subdirección General de Operaciones, Jefatura de Información y Policía Judicial, al que adjunta un informe de 10/05/2005 sobre la cancelación de las diligencias policiales, en el que se recoge lo siguiente:

a) Que en la tramitación del expediente de cancelación de datos personales-antecedentes policiales núm. XXXX/XXX del reclamante se han observado los plazos legalmente establecidos.

b) Que el reclamante fue convenientemente informado en la notificación previa de acceso, de los documentos necesarios para llevar a cabo la cancelación de sus antecedentes policiales, reiterando la misma petición en escrito posterior, como igualmente se viene realizando en otros procedimientos de cancelación por hechos similares.


c) Que la solicitud de “certificación judicial” del estado-situación del procedimiento judicial, que dio lugar la instrucción de la Diligencias Policiales 000/0000 entregadas en el Juzgado de Instrucción núm. 0A de .......por nueve delitos así como la detención por el delito de (.......) de fecha 23/12/1998, núm. de Diligencias Policiales 111/1111, que constan en la base “INTPOL” (anteriormente denominado “Delincuencia”) y en antecedentes manuales, es absolutamente necesaria para dictar resolución de cancelación o denegación de sus antecedentes policiales, ya que determina la conclusión de todo el procedimiento iniciado por esos hechos mediante la resolución judicial firme con archivo de las actuaciones, “.. en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad (artículo 22.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), resultando, por ello, un trámite básico para la conclusión de este procedimiento administrativo.

d) Igualmente es necesario el “Certificado Negativo de Antecedentes Penales” en vigor, único medio válido para corroborar la ausencia de responsabilidad o cumplimiento de la condena impuesta por hechos penales.

e) La última solicitud de documentación se realizó mediante notificación personal en el domicilio fijado a efectos de notificaciones por el interesado (10/05/2005), con la previsión de que, al no ser aportada en el plazo de tres meses, se produciría la caducidad del XXXX/XXX, igual que la del anterior exp. YYYY/YYY de cancelación antecedentes policiales.

f) La necesidad del mantenimiento de los datos en una base de delincuencia a efectos de investigación, constituye una información necesaria e irrenunciable para la investigación criminal, cuya finalidad es precisamente la “represión de las infracciones penales”, y que entre los propios motivos de investigación, nos encontramos con la obligación que nos impone la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 292.2º en virtud del cual “la policía judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de los delitos anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y búsqueda cuando así conste en su base de datos”; de ello se deduce claramente que la permanencia de los datos sobre antecedentes policiales registrados en la base “INTPOL” de la Guardia Civil , no está limitada por la conclusión de la investigación concreta, y su cancelación estará regida por otros criterios, entre ellos, según el artículo 22. 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, “.. la edad del afectado, carácter de los datos, resoluciones judiciales, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de la responsabilidad.”

TERCERO: Examinadas las alegaciones presentadas por el responsable del fichero se dio traslado de las mismas al reclamante que señaló que no ha tenido nunca antecedentes penales y las ocho anotaciones por detención referidas al año 1995 ( diligencias n.º 000/0000) y la de 1998 (diligencias 111/1111) , no son ciertas como lo acredita la inexistencia de antecedentes policiales


informada por la Policía Nacional y las certificaciones de penales. Añade que, en el supuesto de ser ciertas, al tratarse de anotaciones de más de diez años deberían haber sido canceladas de oficio.

CUARTO: Otorgada audiencia al responsable del fichero, se ratifica en las alegaciones efectuadas y concluye que es necesario para poder dictar una resolución sobre la cancelación de las citadas diligencias policiales, el “Certificado Negativo de Antecedentes Penales” en vigor y la “certificación Judicial” del delito de (.......) cometido el D/M/A, Diligencias Policiales 111/1111 del Juzgado de Instrucción n.º 0B de ......, hasta el momento no aportadas por el reclamante.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO: D . J.P.G. solicitó , sin que conste la fecha, de la Dirección General de la Guardia Civil la cancelación de las Diligencias Policiales n.º 000/0000 de 24/10/1995 y de las Diligencias Policiales n.º 111/1111 de 23/12/1998.

La Dirección General contestó la petición de cancelación, a través de escrito de 10/05/2005, en el sentido de que no procede la cancelación hasta que no se aporte: a) la “certificación judicial” del estado-situación del procedimiento judicial a que dio lugar las Diligencias Policiales n.º 000/0000, de fecha 24/10/1995, y 111/1111, de 23/12/1998; y b) el “Certificado Negativo de Antecedentes Penales” en vigor.

SEGUNDO: Con fecha 29/07/2005 y 12/08/2005, el reclamante presentó reclamaciones de inicio de procedimiento de Tutela de Derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos ( en lo sucesivo AEPD), en las que informa que ha sido denegado el derecho de cancelación por la citada Dirección General.

Adjunta a su reclamación la documentación siguiente:

a) Certificado de la Dirección General de la Policía de 7/04/2005 en el que se recoge que “carece de antecedentes al día de la fecha en el archivo Central y en el servicio de Informática” e informa que “ se remite la documentación aportada a la Dirección General de la Guardia Civil , por si procede la cancelación solicitada en dicho Organismo”.

b) Escrito de fecha 17/03/2005 del Juzgado de Instrucción n.º 0A de .... en la que se certifica que “ ante este Juzgado se siguieron diligencias previas 000/0000 en la que, s.e.u.o., no consta como parte D. J.P.G.”.

Debe señalarse que dicha certificación de las Diligencias Previas n.º000/0000, no se corresponde con las citadas Diligencias Policiales n.º 000/0000.


c) Escrito de 10/05/2005 de la Dirección General de la Guardia Civil en el que se recoge lo siguiente:

“ Vista la solicitud de cancelación presentada..., se solicita, por ser necesario para la resolución del expediente instrido al efecto, .. remita :

- Certificado negativo de Antecedentes Penales en vigor.

- Certificado Judicial del estado o situación del cumplimiento o exención de responsabilidad por lo delitos que a continuación se solicitan”:

d) Fotocopias de “ Certificados negativos de antecedentes penales” a nombre del reclamante correspondientes a los años 2001, 2003, 2004 y 2005.

TERCERO: Consta, además, en las alegaciones realizadas por la Dirección General , que, con fecha 07/06/2005, se dirigió al Juzgado de Instrucción n.º 0A de ...., en relación a la cancelación de antecedentes policiales del reclamante, en el que se solicita se informe sobre el estado- situación del procedimiento judicial derivado de las Diligencias Policiales n.º000/0000 seguidas en dicho Juzgado, respondiéndose por escrito de fecha 7/06/2005 “ que debido a la inoperatividad de los registros informáticos judiciales anteriores al año 2000, debido al efecto “ 2000” , no se han podido localizar las diligencias judiciales del atestado 000/0000 de la Guardia Civil de fecha 24/10/1995”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD).

SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”.

TERCERO: El artículo 16. de la LOPD , señala:

“1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días”.


“2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos”.

“3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión”.

“4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación” .

“5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado”.

CUARTO: El artículo 15. 3 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan algunos preceptos de la LOPD , indican los plazos en que debe contestarse a la solicitud de cancelación y la obligación de contestar:

“3. En el supuesto de que el responsable del fichero considere que no procede acceder a lo solicitado por el afectado, se lo comunicará motivadamente y dentro del plazo señalado en el apartado anterior, a fin de que por éste se pueda hacer uso de la reclamación prevista en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 5/1992”( artículo 18 de la LOPD ).

QUINTO: La Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia Española de Protección de Datos, señala, en su Norma Primera, puntos 3 y 4:

“El ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante solicitud dirigida al responsable del fichero que contendrá:

Nombre, apellidos del interesado y fotocopia del documento nacional de identidad del interesado, en los casos que excepcionalmente se admita, de la persona que lo represente, así como el documento acreditativo de tal representación. La fotocopia del documento nacional de identidad podrá ser sustituido siempre que se acredite la identidad por cualquier otro medio válido en derecho.

Petición en que se concreta la solicitud.

Domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.


Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.

El interesado deberá utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud.

4. El responsable del fichero deberá contestar la solicitud que se le dirija, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros, debiendo utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado tercero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.”

SEXTO: El artículo 22. 4 LOPD dispone:

“Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento”.

Su párrafo segundo añade que a tal efecto “ se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad”.

SÉPTIMO: En el presente supuesto es preciso señalar que los ficheros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, deben regularse conforme a las leyes específicas que los regulan y señalan las habilitaciones que, en cada caso, tienen los responsables de dichos tratamientos .

De la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, en la cual se recoge expresamente: “El derecho a la protección de datos atribuye a su titular un haz de facultades consistente en diversos poderes jurídicos cuyo ejercicio impone a terceros deberes jurídicos, que no se contienen en el derecho fundamental a la intimidad, y que sirven a la capital función que desempeña este derecho fundamental: garantizar a la persona un poder de control sobre sus datos personales, lo que sólo es posible y efectivo imponiendo a terceros los mencionados deberes de hacer. A saber: el derecho a que se requiera el previo consentimiento para la recogida y uso de los datos personales, el derecho a saber y ser informado sobre el destino y uso de esos datos y el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos. En definitiva, el poder de disposición sobre los datos personales”.

OCTAVO: El artículo 24 de la LOPD condiciona el almacenamiento los datos a que fueran necesarios para las averiguaciones que lo motivaron añadiendo que, a tal efecto, deberá tenerse en cuenta la necesidad de mantenerlos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto.


 

La Dirección General de la Guardia Civil alega que el almacenamiento de Diligencias Policiales en una base de datos de “delincuencia”, a efectos de investigación, constituye una información necesaria e irrenunciable para la investigación criminal, y los datos sobre antecedentes policiales registrados en la base de datos “INTPOL” de la Guardia Civil no está limitada por la conclusión de una investigación concreta y su cancelación estará regida por otros criterios como los recogidos en el artículo 22. 4 de la LOPD. Concluye , en consecuencia, que la cancelación se producirá con la aportación por el reclamante del “certificado negativo de antecedentes penales” en vigor y “Certificado Judicial del estado o situación del cumplimiento o exención de responsabilidad”

No obstante, en el presente caso, está acreditado que el denunciante se encuentra en poder de “certificados negativos de antecedentes penales” de los años 2001, 2003, 2004 y 2005.

En relación a la “ certificación judicial” del estado de situación de la Diligencias Policiales 000/0000 consta que el Juzgado de Instrucción n.º 0A de .... ha informado que no se han podido localizar las Diligencias Judiciales, derivadas de dichas Diligencias Policiales, por lo que, exigir al reclamante dicha certificación supone una exigencia de imposible cumplimiento que conllevaría que no pudiera cancelar nunca dichas diligencias policiales .

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la información contenida en la base “INTPOL” ( de Delincuencia) se remonta a hechos acaecidos en los años 1995 y 1998 pudiendo afirmarse, razonablemente, a falta de una justificación concreta por parte de la Dirección General de Guardia Civil, que no se refieren a investigaciones o procedimientos específicos pendientes de conclusión en vía judicial.

A mayor abundamiento, en el presente caso, consta acreditado que no existen antecedentes penales del reclamante en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Por lo tanto, la Dirección General de la Guardia Civil al no haber justificado suficientemente la habilitación para mantener en estas condiciones los datos derivados de las Diligencias Policiales 000/0000 y 111/1111, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. J.P.G. e instar a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL para que en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar la cancelación de las Diligencias Policiales 000/0000 y 111/1111, o exponer motivadamente las razones que lo impiden, pudiendo incurrir en su defecto en una de las


infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL , Guzmán el Bueno 110, 28003 Madrid, y a D. J.P.G., (C/.............).

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD , en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD ), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.

Madrid, 24 de enero de 2006

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA

DE PROTECCIÓN DE DATOS

 

 

Así, el particular que quiera asegurarse de tener 'limpios' sus antecedentes policiales, lo mejor que puede hacer es solicitarlo él mismo, y pedir la rectificación o eliminación de sus datos desfavorables que no se correspondan con una sentencia judicial condenatoria en la causa que se haya seguido, o bien de sus datos que hayan debido ser cancelados por su antigüedad. Los antecedentes que constan en las bases de datos de los cuerpos policiales en general son susceptibles de rectificación y cancelación, al amparo de los arts. 16 y 22 de la LO 15/1999, de 13-12- 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

El órgano responsable tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días (art. 16.1 LO 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal); transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos de la interposición de la reclamación.

 

 

En caso de denegación, total o parcial, expresa o por silencio, de la solicitud de rectificación o cancelación, podrá formularse reclamación solicitando la tutela del derecho ante la Agencia de Protección de Datos (o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma), que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación. El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses. Contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo (art. 18 LO 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y arts. 10 y 17 RD 1332/1994, de 20-6- 1994, y Norma 3ª de la Instrucción de la Agencia de Protección de Datos 1/1998, de 19/1/1998.

 

 

 

4.- CONCLUSIONES.

 

 

Resumiendo con el certificado de antecedentes penales negativo usted no deberia tener ningun tipo de problema.

 

 

Otra cosa son los datos de las detenciones policiales, que tampoco legalmente puedan causarle ningun problema, en sus deseos de acceder a la policia nacional. Pero son datos que pudieran estar hay y quizas pudieran perjudicarle. Por tanto usted habrá de valorar, si ha sido detenido alguna vez, y que cuerpo de seguridad llevo a cabo la detención, caso de ser así, lo recomendable, es que en base a la ley de protección de datos solicite información al cuerpo por el que haya sido detenido y si le comunican la existencia de datos sobre su persona, solicite la cancelación de los mismos.

 

En definitiva para resolver su situación, por esta parte se recomienda que se dirija por escrito primero por carta certificada y en caso de no obtener respuesta por burofax, usted deberá redactar un simple escrito identificándose y solicitando que le informen de todos su datos que formen parte de dicho archivo, aportando además fotocopia de su DNI junto con el escrito.

 

 

También seria recomendable, para el caso que esta situación le haya supuesto claros daños y perjuicios, acuda a un despacho de abogados de su zona, para un asesoramiento mas completo y el inicio de posibles acciones legales.

 

Tal es mi informe, siguiendo una inveterada regla profesional gustoso someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho.

 

La informacion aqui recojida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningun tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial

 

 
 
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