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RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADFMINISTRATIVA

DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN

UNIDAD DE RECAUDACIÓN

DEUDAS MENOR

AL TRIBUNAL ECONÓMICO-.ADMINISTRATIVO-CENTRAL

 

C/

 

Nº DE DILIGENCIA:

FECHA DILIGENCIA:

 

 

Que con fecha se me ha notificado diligencia de embargo de cuentas bancarias.

Que entendiendo que la citada notificación no es ajustada a derecho, dicho sea en términos de defensa, y que resulte lesiva a los intereses del que suscribe, vengo a interponer Reclamación Económico-Administrativa, que se fundamenta en los siguientes:

 

 

HECHOS

 

PRIMERO. -Que , el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, actuando en Sala, estimó reclamación anulando el acuerdo impugnado y reconociendo al reclamante el derecho a la devolución del importe ingresado junto con los intereses. Se impugno la traba realizada en cuentas bancarias por sanción impuesta por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se aporta resolución como documento número UNO.

 

SEGUNDO.- Que tras varios escritos y llamadas telefónicas, el día -- de mayo de ----, se comunica el pago de la devolución, y además practican una Compensación de oficio, aporto copia de la Comunicación del Pago de devolución, como documento número DOS .

 

TERCERO.- Que el --- de Junio de ----, se recibe notificación del jefe de la unidad de recaudación de Madrid, notificando acuerdo de Compensación de oficio, adjunto copia del acuerdo, como documento número TRES.

 

CUARTO.- Que el ---- de Junio de ---- se recibe otra Notificación del acuerdo de compensación de oficio, con otras cantidades, se adjunta copia, como documento número CUATRO.

 

CINCO.- Que el --------, la oficina de Recaudación de Carabanchel nos comunica el pago de la devolución mediante el envío de cheque, adjunto copia de la comunicación, como documento número CINCO.

 

SEXTO.- Que el --- de Marzo de --- se nos comunica providencia de apremio por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria en ------, adjunto copia de la Providencia , como documento número SEIS.

 

SIETE.- Que el --- de Abril de ---- se presenta en la Delegación de Hacienda de Canarias Recurso de Reposición , contra la Providencia de Apremio, se adjunta copia, como documento número SIETE .

 

OCHO.- Que el --y --- de Junio de ---- se realiza traba de embargo en las cuentas de BBVA y del BSCH, se adjunta copia, como documento número OCHO.

 

NUEVO.- Que la sanción se impone por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el año 1997.

 

DIEZ.- Que la traba se realizó antes de comunicarlo a los interesados.

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- En base a la Ley General Tributaria la inactividad de la Administración durante más de 6 meses, pondría fin al procedimiento que esté en curso, y desde el inicio de la reclamación de la sanción por parte de la Administración Tributaria mediante la liquidación supera los cuatro años. El concepto lo establece el 67 indicándo que el inicio es desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación

 

SEGUNDO.- Que en base a la Ley General Tributaria la inactividad de la Adminitración durante más de 6 meses, pondrá fin al procedimiento que esté en curso, y desde el inicio de la reclamación de la sanción por parte de la Agencia Tributaria han pasado aproximadamente 2 años sin actividad administrativa.

 

TERCERO.- Que si la administración aprecia una indebida aplicación de las normas jurídicas en el procedimiento, el plazo de iniciación del expediente es de un mes, según el RD 939/1986 de 25 de Abril .

 

ALEGACIONES

 

Consideramos que la Providencia de Apremio está prescrita , ya que la ordenación del pago por la Agencia Tributaria se produjo en -----, por lo que hasta el -----, han pasado más de 6 meses sin actividad por parte de la Administración Tributaria .

Además el acuerdo donde se establece la obligación del interesado de abonar la sanción en periodo voluntario es de fecha -------, por lo que han pasado más de cuatro años para la reclamación.

 

Por todo lo expuesto,

 

 

SUPLICO, que tenga por interpuesta Reclamación Económica- Administrativa contra la diligencia de embargo de cuentas bancarias, nº diligencia 350420017029F , y se declare nulo de pleno derecho las actuaciones de la Agencia Tributaria por prescripción del procedimiento.

 

 

En a 28 de Julio de 2004

 

 

 

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