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Suelo privativo y construcción ganancial

Si el suelo es privativo, la construcción realizada en el mismo durante el matrimonio y con dinero ganancial también lo es, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho y del aumento de valor que aquel bien haya recibido.

SAP Almería de 2 de marzo de 2000: «Tercero.- El primer extremo que plantea el recurrente es referente al carácter privativo del solar donde se asienta la vivienda de la calle .............................. (Granada); la demandada mantiene su carácter ganancial y la sentencia recurrida no resuelve expresamente el problema aunque asigna una valoración al suelo y otra a la edificación.

Es cierto que en escritura pública de venta de 26 de julio de ................... el actor en estado de casado con la demandada adquiere la indicada vivienda, finca registral … para su sociedad de gananciales, pero también lo es que la prueba practicada en autos ha puesto de manifiesto que la referida finca la recibió el actor en estado de soltero y que sobre la construcción que había en dicho terreno, se realizó posteriormente, con dinero ganancial, otra nueva, por tanto si bien es cierto que el art. 1218 del Código Civil establece que harán prueba frente a los contratantes los documentos públicos en cuanto de las declaraciones que en ellos hubieren hecho aquéllos, no lo es menos que dicha prueba puede ser desvirtuada por otras que vengan a patentizar distinta cosa de lo afirmado en el documento público (SSTS 26 de diciembre de 1983 y 5 y 15 de julio de --------------).

En el caso presente frente a lo manifestado en aquella escritura consta acreditado por la prueba de confesión de la demandada que la vivienda de Bérchules (Granada) la recibió el actor de su padre, en estado de soltero, procediendo posteriormente los litigantes a derribarla y construir una nueva (posición 9ª, folios 74 y 75 vuelto).

Para estos supuestos de edificación con dinero ganancial en suelo propio de uno de los cónyuges es de aplicación lo dispuesto en el art. 1359 del Código Civil, según el cual las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del resultado del valor satisfecho. Por tanto el precepto también es aplicable a la hipótesis de un nuevo edificio construido sobre solar privativo a costa del caudal común constante matrimonio, previo el derribo de una vieja edificación (STS 14 de octubre de -----------------).

En consecuencia el actor habrá de reembolsar a la sociedad de gananciales el valor satisfecho para la construcción de la nueva construcción, o en otro caso se podrá optar porque la sociedad de gananciales le abone el valor del terreno (art. 361 del Código Civil), dada la desproporción existente con el valor de la construcción -----------------s.) opción que deberá ejercitar en ejecución de sentencia» (AC 2000/2860).

La prueba determinante es la de la naturaleza privativa del suelo (SAP Valencia de 10 de junio de 1995, AC 1995/1191), que puede ser muy compleja, pero establecida ésta cabe incluso dejar para la liquidación y el avalúo la determinación del importe del crédito ganancial contra el titular privativo del suelo (SAP Jaén de 12 de junio de 2002, DER. 2002, 37067). La dificultad de la prueba puede referirse a los pagos pretendidamente hechos con fondos gananciales (SAP Santa Cruz de 2 de mayo de 2002 (JUR 2002/185924).

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