Abono de pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.
Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión.
Cuando se trate de indemnizaciones, el pago se realiza de una sola vez en la cuantía que corresponda.
Se garantizan cuantías mínimas mensuales según la edad, variando el importe en función de la modalidad de convivencia y dependencia económica.
La prestación de incapacidad permanente total y la de jubilación derivada de ella, por cambio de denominación al cumplir el interesado 65 años años, está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con las siguientes excepciones:
Las prestaciones derivadas de actos de terrorismo, estarán exentas siempre.
Las pensiones de incapacidad permanente total (55%) y las de jubilación que deriven de ellas por cambio de denominación, aunque no exentas, lo estarán en Vizcaya, Álava y Guipúzcoa si no se acreditan rentas.
Las pensiones de incapacidad permanente total cualificada (75%) y las pensiones de jubilación derivadas de las mismas por cambio de denominación estarán exentas en Vizcaya, Álava y Guipúzcoa, salvo que los interesados acrediten rentas.
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