Aceptación a beneficio de inventario: Esta forma de aceptación, que ha de hacerse por escrito dirigido al notario o juez, implica como consecuencia principal que el heredero no está obligado a pagar las deudas de la herencia sino hasta donde lleguen los bienes de la misma.
Articulo 1023 del código civil.
El beneficio de inventario produce a favor del heredero los efectos siguientes:
El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
Los actos de aceptación y repudio de la herencia y la situación de la misma hasta que dichos actos tienen lugar presentar una serie de peculiaridades y diversas consecuencias. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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