El sujeto pasivo
Cuando el sujeto pasivo lleve contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales, se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, por la diferencia entre el activo real y el pasivo exigible.
Activo real: Valor del activo menos las amortizaciones acumuladas.
Pasivo exigible: Créditos a favor de terceros que tienen su origen en operaciones de tráfico y deudas contraídas por la empresa.
No obstante los bienes inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales se valorarán, en todo caso, conforme a lo previsto para la valoración de los bienes inmuebles, salvo que formen parte del activo circulante y el objeto de las actividades empresariales consista exclusivamente en el desarrollo de actividades empresariales de construcción o promoción inmobiliaria.
Es decir, que del activo, en un primer momento, se restará el valor contable atribuible a los bienes inmuebles, estos se valorarán de acuerdo con las normas del patrimonio (el mayor de...), y el valor obtenido se sumará al valor de los otros bienes del activo, obteniéndose el valor del activo real a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Hay que recordar que en las actividades empresariales y profesionales los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de su actividad estarán exentos, siempre que cumplan los requisitos previstos.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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