AL
JUZGADO DE PAZ DE
Don Navarro y su esposa Doña
Ojeda , mayores de edad, casados, vecinos de
en C/ A , con D.N.I. nº-R y , con domicilio a
efecto de notificaciones en C.
COMPAREZCO Y DIGO
Que por medio del presente escrito, y a tenor de
lo establecido en el art. 460 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, deduzco demanda
de Conciliación en reclamación de derechos con;
-Don Oliva, con domicilio
en C.
Sirva de base a esta demanda los siguientes hechos
y fundamentos de derecho.
HECHOS
PRIMERO.- Que habiendo recibido requerimiento
notarial el día 23 de Agosto de 2012.
SEGUNDO.-Que se manifiesta lo siguiente;
-Que
la vendedora DoñaMatías, en conversaciones
mantenidas con la misma, se opone a dicho
requerimiento y se opone a la resolución del
contrato.
-Que la vendedora Doña
Matías, firmo un documento en el que, en base a
las dificultades para la inscripción registral de
las fincas, concedía una ampliación del plazo
hasta el año 2014.
-Que asimismo, se ha
interpuesto acto de conciliación y se ha remitido
burofax a Don Oliva con el fin que procediese a
regularizar la situación registral de las fincas
vendidas, ya que si el vendedor no accede a
rectificar la situación registral, ocultada a esta
parte en la venta, el comprador no podrá inscribir
dichas fincas.
Que para no reiterar, se
remite a lo manifestado en el acto de conciliación
y en el burofax, de los cuales se le entrega
nuevamente copia.
TERCERO.-Que por Don
Navarro y su esposa Doña Ojeda y en
base a las dificultades para la regularización e
inscripción registral de las fincas a su nombre en
el registro de la propiedad, dificultades
debidas a que los vendedores no tenían
regularizada la propiedad de las mismas, y
habiendo omitido datos importantes que quizás de
haber conocido no hubiese llevado a cabo la
compraventa, únicamente desean que se les conceda
una ampliación del plazo para el pago de las
cantidades pendiente.
CUARTO.-Que se ofrece a Don
Oliva el pago mensual, de una cantidad de
aproximadamente 300 euros, hasta el momento en el
cual se pueda regularizar la situación registral
de las fincas.
FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO.- Las partes están capacitadas para
entablar la presente relación juicio-procesal,
conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley
Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- El artículo 47 LEC, establece la
competencia del Juzgado al que me dirijo.
TERCERO.- la LEC que todo juicio podrá prepararse,
por petición de que la persona a quién se
dirigiría la demanda exhiba los documentos en los
que conste su capacidad, representación o
legitimación.
CUARTO.- El artículo 394 de LEC, que regula las
costas que deberían ser impuestas a los
demandados.
En su Virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este
escrito con su copia, lo admita y se sirva señalar
día y hora para la celebración del acto de
conciliación y, cumplidos los trámites legales,
disponga que se me entregue certificación del
acta.
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