Finalizada las actuaciones de la policía, llevadas a cabo para aclarar los hechos que han motivado la detención, y necesariamente antes de que transcurra 72 horas, se pondrá a la persona detenida a disposición del juez de instrucción de guardia o del juez que éste conociendo del proceso que haya motivado la detención.
Una vez conducido al juzgado, el detenido declarará ante el juez en presencia de su abogado.
Tras la declaración y el estudio de lo expuesto por la policía en su atestado o diligencias, de los restantes antecedentes , si los hubiera, y de las alegaciones del fiscal, del abogado de la acusación y del abogado del propio detenido, el juez salvo que decrete la libertad sin imputación del detenido , con archivo de las diligencias incoadas, si estimase que no existe delito o no ha quedado suficientemente acreditada su partición en los hechos acordará con relación a su situación personal.
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