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La mujer y su actual equiparación con el hombre.


La redacción originaria del C.C. de 1889 se asentaba en una concepción masculinizante de la vida: la mayoría de edad, por ejemplo, se adquiría, entonces a los 23 años, no obstante las hijas de familia no podían abandonar la casa paterna hasta los 25 años, salvo que lo hicieran para contraer matrimonio o ingresar en un convento.


Más desolador aún era el panorama de la mujer casada, al quedar sometida ala autoridad marital y estar obligada a seguir necesariamente el domicilio y la nacionalidad del marido. Se encontraba igualmente marginada en la administración y disposición de los bienes matrimoniales, quedando dicha esfera reservada a la iniciativa del marido.
Todas estas medidas se justificaron históricamente en la necesidad de proteger a la mujer de sí misma ya que tradicionalmente ha sido considerada como “sexo débil”.


Con el cambio de la sociedad, debido al paso del tiempo, se hace necesario realizar una serie de reformas:
1. Ley de 24 de abril de 1954: tendente a ampliar la capacidad de la mujer, permitiéndosele ya verbigracia, ser testigo en los testamentos, así como tutora. Sin duda, la modificación más importante que introduce recae en el art. 1413 que, antes, permitía al marido no solo administrar los bienes gananciales o comunes a ambos cónyuges, sino también gravarlo o enajenarlos, sin consentimiento de la mujer. A partir de ahora, el marido ve limitada su libérrima actuación a través de diversos controles que establece la nueva redacción del art. 1413.


2. Ley de 22 de Julio de 1961: disposición de ámbito general de gran importancia, en la que se reconoce a la mujer los dº subjetivos que al varón para el ejercicio de toda clase de actividades políticas, profesionales y de trabajo. En su art. 4.2. sienta ya que “las disposiciones laborales reconocerán el ppio de igualdad de atribución de los trabajos de valor igual, precepto que, años después se ve confirmado y desarrollado por el Decreto de 20 de agosto de 1970, regulador de los dº subjetivos laborales de la mujer casada.


3. La ley de 2 de mayo de 1975: al regular el domicilio, la nacionalidad y los dº subjetivos y deberes recíprocos entre los cónyuges, la mujer deja de ser considerada como un mero satélite del marido. De otra parte, tanto respecto de la capacidad de obrar en general, cuanto para actuar como comerciante, la mujer casada deja de estar supeditada a la eterna licencia o autorización marital. Esto es, en la materias señalas, queda situada la mujer en plano de igualdad con el hombre, sin necesidad de solicitar continuamente la anuencia de éste para la realización de un buen número de actos jurídicos.

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