Administrativas y del Orden Social, recuperó en el ámbito de la Administración de Justicia la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional, con caracteres muy diferentes a la anterior
regulación.
3 No es inoportuno subrayar las hondas diferencias que separan a las tasas preconstitucionales
con las tasas judiciales creadas por la Ley 53/2002. Aquéllas se originaban por la actuación de los
Tribunales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y penal. Recaían sobre todas las personas que
acudían a la justicia, tanto físicas como jurídicas, con las únicas excepciones del Estado, el Ministerio
Fiscal, los simples denunciantes de delitos o querellantes por delitos privados, así como quienes
disfrutaran del beneficio de pobreza. La cuantía se fijaba mediante unos aranceles detallados y
casuísticos, donde eran frecuentes tipos de gravamen entre el 6 y el 15 por 100 de la cuantía del
proceso, salvo en materia criminal. La liquidación de aquellas tasas judiciales estaban encomendadas a
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