Estafa de agencia de viajes, sin títulos registrales.
PRIMERO Y ÚNICO.- La recurrente plantea únicamente tres motivos por error de hecho en la apreciación de la prueba, que trataremos en un mismo apartado, de forma escalonada, según su formulación.
1.- En el primer apartado se centra en demostrar que la acusada no era la que codirigía de facto la agencia de viajes ya que en realidad lo hacía el otro coacusado, ya fallecido. Estima que existe prueba abundante de que la acusada era una empleada encargada de una sucursal y la coordinadora de las diversas sucursales.
Para reforzar esta tesis cita una serie de documentos que ya han sido manejados por la Sala sentenciadora que, desde el punto de vista registral recogen las labores que desempeñaba el fallecido como administrador único y como titular ante los organismos oficiales de turismo, firmaba los contratos laborales y era el titular de la cuenta a través de la cual se gestionaba económicamente la sociedad. En consecuencia señala que las pruebas han sido erróneamente valoradas si bien reconoce que realizaba algunas actividades gestoras y de dirección por lo menos hasta el año 2000. Las referencias que se hacen a las manifestaciones de los perjudicados en el acto del juicio oral, son absolutamente inidóneas para invocarlas en un apartado de error de hecho.
2.- Una vez mas hemos de recordar que la esencia del proceso penal es la búsqueda de la verdad material por encima de las coberturas formales que los registros legales y las oficinas administrativas puedan proporcionar sobre la apariencia de títulos o responsabilidades.
La actividad societaria ha tenido que rendirse ante la realidad y lealtad comercial que no distingue entre administradores de hecho o de derecho a la hora de exigirles responsabilidades. No importa que sean otras personas las que materialmente realicen las actividades que, en un determinado momento, traspasan los umbrales de la actividad mercantil para internarse por el campo, siempre restringido, del derecho penal. En este caso, no existe la menor duda sobre el protagonismo y efectividad de las actuaciones de la acusada sobre los hechos que constituyen la base de la calificación jurídica que intenta combatirse. La Sala sentenciadora ha desplegado una intensa actividad valorativa de los numerosos documentos existentes en la causa y de una manera impecable y sin posibilidades de contradicción efectiva, ha llegado a la conclusión de que la verdadera actividad de hecho que es objeto de imputación, la realizaba de forma directa y primordial, la acusada.
3.- El motivo segundo es en realidad una variante del anterior ya que lo que se pretende de esta manera es negar su participación decisoria en las maniobras y relaciones defraudatorias. No puede discutir que conocía, de forma íntegra, la situación de la empresa y la imposibilidad de conseguir sus objetivos. También se ha probado que desviaba el dinero recibido con la apariencia de normalidad de la agencia de viajes , captando la voluntad de los clientes de forma fraudulenta, actuando directamente y por encima de cualquier otra apariencia formal o registral, sin que los documentos invocados acrediten, ni siquiera aparentemente, el error del juzgador.
3.- El motivo tercero es más concreto y limita su alcance a la errónea inclusión como cantidad defraudada a unos clientes. Sostiene que no fue de ------------euros por persona sino, en su globalidad. Esta cuestión debió plantearse por la vía de aclaración de sentencia. Nunca un error matemático puede dar lugar a que el Tribunal Supremo emplee o dedique su labor a corregir una nimiedad. No obstante habiendo pasado el trámite de admisión habrá que admitir que un error matemático convierte a esta sentencia en anulable y casable.
Por lo expuesto el motivo debe ser estimado
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