GRABACIÓN DE CONVERSACIÓN.
En relación con la admisión y práctica de la grabación de una conversación privada mediante una cinta magnetofónica, la STJ de----------------- 23 de Enero de 2006, I.L.J 159, realiza los siguientes razonamientos rechazados la nulidad de actuaciones será inexcusable la presencia judicial en la reproducción de palabras, sonidos e imágenes, la transcripción escrita de la grabación es una facultad de la parte que pretende hacer valer la prueba para garantizar una mejor apreciación de la misma, pero no tiene naturaleza obligatoria; no es ilicita la prueba por haberse obtenido sin control judicial, ya que no es trasladable a este proceso la doctrina constitucional sobre escuchas telefónicas, ni se está ante un procedimiento penal siendo por tanto inaplicables las mismas garantías procesales tras la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no constan circunstancias qye conlleven la declaración de haberse vulnerado derechos fundamentalmente del demandado, y finalmente, el demandado no efectuó protesta en tiempo y forma en relación con todas esas manifestaciones, ni alegó falsedad de la grabación. Por su parte, la STJ de………………… de 24 de enero de 2006, I.L.J 474, analiza un supuesto similar en el que también se admite esa prueba.
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