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Esta Sociedad está basada en la participación de los trabajadores en la actividad. Son sociedades anónimas o limitadas en las que, al menos, el cincuenta y uno por cien del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios retribuidos en forma directa y personal, y cuya relación laboral lo es por tiempo indefinido y en jornada completa.

Las Sociedades laborales pueden adoptar la forma de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, teniendo las mismas características que las ya comentadas para este tipo de sociedades, sin embargo, presentan las siguientes particularidades:

- El número mínimo de socios es de tres, salvo que sean sociedades participadas por el Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales.

- Puede haber dos clases de socios: socios trabajadores y socios no trabajadores (no mantienen ningún tipo de relación laboral con la sociedad).

- Los socios trabajadores (incluidos los administradores), pueden estar dados de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social, no obstante, todos deben estar en el mismo régimen.

- Las acciones o participaciones serán siempre nominativas y pueden ser de dos clases: clase laboral (propiedad de los trabajadores, con relación laboral a tiempo completo) y clase general (propiedad de los restantes socios).

- La transmisión de las acciones o participaciones a personas que no sean trabajadores de la sociedad por tiempo indefinido y a jornada completa, deberá comunicarse por escrito a los administradores, quienes lo notificarán a los trabajadores no socios. Tendrán preferencia primero los socios trabajadores y después los no trabajadores.

- La constitución de la sociedad se debe formalizar en escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil. Previamente se debe calificar e inscribir la sociedad en el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma correspondiente.

- Las Sociedades Laborales, además de las reservas legales o estatutarias y con los mismos fines, vendrán obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, de carácter irrepartible, excepto en caso de liquidación, dotado con el 10% de los beneficios líquidos de la sociedad.

Las ventajas e inconvenientes, en términos generales, son los mismos que los comentados para las sociedades anónimas o limitadas, aunque este tipo de sociedades presenta una ventaja adicional al disfrutar de una serie de beneficios fiscales que se comentará en apartados posteriores.

Sociedad Laboral

· Concepto:

La sociedad laboral es una sociedad en la que al menos, el cincuenta y uno por ciento del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios retribuidos en forma directa, personal y por tiempo indefinido.

· Características:

· La sociedad laboral tiene carácter mercantil cualquiera que sea su objeto social y el capital, constituido por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido en acciones o participaciones.

· El número mínimo de socios fundadores será de tres.

· Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes. La primera clase se denominará "clase laboral" y la segunda "clase general".

· En el caso de Sociedad Anónima Laboral, las acciones estarán representadas necesariamente por medio de títulos, individuales o múltiples, numerados correlativamente, en los que además de las menciones exigidas con carácter general, se indicará la clase a la que pertenezcan.

· Los trabajadores, socios o no, con contrato por tiempo indefinido que adquieran por cualquier título acciones o participaciones sociales, pertenecientes a la "clase general" tienen derecho a exigir de la sociedad la inclusión de las mismas en la "clase laboral", siempre que se acrediten a tal efecto las condiciones que la ley exige.

· Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo cuando se trate de Entidades Públicas o personas jurídicas en cuyo capital participen, que podrán poseer hasta un 49 por ciento del capital.

· En la denominación de la sociedad deberá figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral", o sus abreviaturas SAL o SLL, según proceda. El adjetivo "laboral" no podrá ser incluido en la denominación por sociedades que no hayan obtenido la calificación de "Sociedad Laboral". La denominación de laboral se hará constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

· Capital:

S.A.L.:

· Dividido en acciones nominativas. Mínimo de 60.101,21 €

· Suscrito totalmente y desembolsado, al menos en un 25% del valor nominal de cada acción.

S.L.L.:

· Dividido en PARTICIPACIONES sociales. Mínimo de 3.005,06 €

· Totalmente suscrito y desembolsado

· El capital social se fijará en los estatutos y estará dividido en acciones o participaciones, debiendo pertenecer como mínimo, el 51% a socios trabajadores.

· Cuando existan socios no trabajadores habrá dos clases de acciones y participaciones: las reservadas a los trabajadores, que llevarán esta indicación en el título de la acción o participación, y las restantes.

· El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por ciento del total de horas año trabajadas por los socios trabajadores, excepto en las constituidas por menos de 25 socios trabajadores, en las que el porcentaje máximo será del 25%.

· En las sociedades anónimas laborales los órganos gestores son similares a los de la sociedad anónima, con la peculiaridad de que cuando existan dos clases de accionistas ambas estarán representadas proporcionalmente a sus aportaciones al capital social.

· Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio.

· Las sociedades laborales se disolverán por las causas establecidas en las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten. Los estatutos sociales podrán establecer como causa de disolución la pérdida de la condición de "sociedad laboral" por la sociedad.

· Las sociedades laborales que trasladen su domicilio al ámbito de actuación de otro Registro administrativo, pasarán a depender del nuevo Registro competente por razón del territorio.


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