Bienes adquiridos con precio aplazado.
Cuando se trate de la adquisición de bienes o derechos con contraprestación aplazada, el bien se imputará íntegramente al adquirente, que incluirá entre sus deudas la parte de la contraprestación aplazada.
Por su parte, el vendedor incluirá entre los derechos de su patrimonio el crédito correspondiente a la parte de la contraprestación aplazada.
EJEMPLO:
Se compra un piso por un valor de €, habiendo aplazado el pago de €.
El adquirente declarará entre sus bienes €, y en las deudas €.
Por su parte el vendedor declarará en el apartado de los derechos -€ por el crédito no cobrado.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
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