Adquisición y Legalización del Libro de Visitas, Empresas. |
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ADQUISICIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL LIBRO DE VISITAS:
- Todas las empresas, tengan o no trabajadores por cuenta ajena, estarán obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas para que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo puedan anotar en él las diligencias oportunas. La única excepción existente será la de las empresas que tengan contratos de trabajo abiertos menos de 30 días, que no estarán obligadas a tener el Libro de Visitas de esos centros, siempre que el número de trabajadores no sea superior a 6. en estos casos será válido el libro de visitas del centro de trabajo en el que esté domiciliada la empresa.
- Dicho Libro, un modelo oficial de uso obligatorio, se adquirirá en la Inspección de Trabajo.
- Cada uno de los Libros de Visitas habrá de ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la habilitación del Libro. Además, cada folio del Libro será sellado. A la presentación del Libro de Visitas para su diligenciamiento en la Oficina de la Inspección Provincial de Trabajo se acompañará, debidamente cumplimentada, la Ficha de Empresa.
- Los empresarios deberán conservar los Libros de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha de la última diligencia. La carencia del Libro, su no presentación a los funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante un plazo señalado será considerado como infracción.
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