¿Esta sujeto al IGIC el alquiler de plazas de garaje realizado entre particulares?
Si ya que, por imperativo legal, si consideran, en todo caso, empresario a los arrendadores de bienes.
Con carácter general, en el caso de que se arriende exclusivamente el garaje y con independencia de que el arrendatario sea empresario o particular, la operación estará sujeta y no exenta al IGIC al tipo impositivo genral del 5% salvo que el arrendador sea auna persona fisica cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural no hubiera excedido de 24.040,48€.
Si el alquiler del garaje se realiza conjuntamente con el de una vivienda la operación extaría sujeta y exenta de IGIC.
Normativa: art.5 y 10.1.23º y 10.1.28º de la ley20/91de 7 de Junio.
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