Tasas en el ámbito de la administración de justicia y del instituto nacional de toxicología y ciencias forenses.
Como consecuencia de las incertidumbres generadas en la
aplicación de la nueva Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses1,
hemos creído que era adecuado intentar recoger, desde un punto de
vista eminentemente práctico, los criterios que entendemos que son
más correctos para resolver en la práctica las cuestiones que la Ley
plantea. Esta necesidad se ha acentuado como consecuencia de la
publicación del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que
modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Se ha atenuado en
cierta medida la mencionada Ley de tasas; por ello hemos querido
esperar a este momento, e incluir ya desde ahora las novedades que el
mencionado Real Decreto-ley incorpora.
La nueva ley presenta en gran medida las mismas dudas que yase habían generado durante la vigencia de la normativa derogada, de
la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, debiendo ser analizados desde la perspectiva de las
novedades introducidas, de la incorporación de nuevos sujetos pasivos
de la tasa y de nuevos hechos imponibles, junto al aumento de las
cuantías. Tratándose de una tasa, en definitiva un tributo, son de
importancia esencial las Consultas resueltas por la Dirección General de
Tributos2, que interpretan, desde el punto de vista de la gestión
tributaria, la forma en la que la tasa ha de ser liquidada; y las sentencias
del Tribunal Constitucional, por la trascendencia de las valoraciones que
realiza sobre las conductas seguidas por los Juzgados al adoptar
decisiones en el curso del proceso. Además hemos intentado incorporar
las opiniones de los diversos colectivos implicados, pero MUYESPECIALMENTE de los Secretarios Judiciales, quienes tenemos una
posición nuclear en la interpretación jurídica y aplicación de las tasas,
sobre la forma en la que ha de procederse, sobre cuándo debe exigirse
la tasa, cuándo no, conductas a seguir, etc, puestas de manifiesto en
multitud de reuniones y juntas de secretarios celebradas en todo el
territorio nacional encaminadas a la unificación de criterios.
1 En lo sucesivo las referencias que hagamos a la Ley las entendemos realizadas a este texto legal.
2 A este tipo de consultas son a las que nos referiremos frecuentemente en nuestra exposición.
Guía práctica para la aplicación de las Tasas Judiciales
Colegio Nacional de Secretarios Judiciales
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En cualquier caso no hemos pretendido hacer un tratado
exhaustivo sobre las tasas judiciales, sino simplemente elaborar un
instrumento que quiere ser esclarecedor, ofrecer soluciones y unificar
prácticas, en la medida en la que esto sea posible. Desde luego nuestra
intención es que sea un documento actualizable, que tenga ulteriores
versiones y que vaya recogiendo las novedades que surjan. Para ello,
nada mejor que ABRIRLO A LAS PROPUESTAS QUE NOS REMITAN los
Secretarios judiciales desde hoy a través de nuestra web. Este es un
DOCUMENTO VIVO sometido al parecer y a verse complementado por
la aportación sucesiva desde hoy por todos.
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