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Sección 4ª; Procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial

1. AMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA

  Artículo 806. Ambito de aplicación.

  La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables.

  Artículo 807. Competencia.

  Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil.

  2. SOLICITUD DE INVENTARIO

  Artículo 808. Solicitud de inventario.

  1. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la formación de inventario.

  2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.

  A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.

Ö Formularios

- Form. 353. Otrosí de una demanda de nulidad, separación o divorcio solicitando la formación de inventario.

- Form. 353. Otrosí de una demanda de nulidad, separación o divorcio solicitando la formación de inventario

  OTROSI DIGO : que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 808 LECiv, interesa al derecho de esta parte que, una vez dictado auto de admisión de la presente demanda, se proceda a la formación de inventario de los bienes del matrimonio, a cuyo fin acompaño propuesta del mismo, en la que constan, con la debida separación, las diferentes partidas, así como los documentos que las justifican.

  Por lo expuesto,

  SUPLICO AL JUZGADO : que, accediendo a lo solicitado, señale día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación del inventario interesado, mandando citar a los cónyuges.

  3. FORMACION DE INVENTARIO

  Artículo 809. Formación del inventario.

  1. A la vista de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges.

  En el día y hora señalados, procederá el Secretario Judicial, con los cónyuges, a formar el inventario de la comunidad matrimonial, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial de que se trate.

  Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto.

  En el mismo día o en el siguiente, se resolverá lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.

  2. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

  La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventarlo de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.

  4. LIQUIDACIÓN DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL

  Artículo 810. Liquidación del régimen económico matrimonial.

  1. Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste.

  2. La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta, en la formación de los lotes, las preferencias que establezcan las normas civiles aplicables.

  3. Admitida a trámite la solicitud de liquidación, se señalará, dentro del plazo máximo de diez días, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante el Secretario Judicial al objeto de alcanzar un acuerdo y, en su defecto, designar contador y, en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias.

  4. Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto, llevándose a efecto lo acordado conforme a lo previsto en los dos primeros apartados del artículo 788 de esta Ley.

  5. De no lograrse acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico-matrimonial, se procederá, mediante providencia, al nombramiento de contador y, en su caso, peritos, conforme a lo establecido en el artículo 784 de esta Ley, continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 785 y siguientes.

Ö Formularios

- Form. 354. Solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial.

- Form. 354. Solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial

  AL JUZGADO

  Don (...), Procurador de los tribunales, en nombre y representación de don (...), según ya tengo acreditado en los autos de juicio de separación núm. (...), ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

  Que, siendo firme la sentencia de separación dictada en los presente autos y habiendo concluido el inventario de bienes del matrimonio, por medio del presente escrito intereso la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, a cuyo fin acompaño la correspondiente propuesta elaborada por mi mandante en la forma legalmente prevista.

  Por lo expuesto, al amparo del artículo 810 LECiv,

  SUPLICO AL JUZGADO : que por presentado este escrito con el documento que lo acompaña y las copias correspondientes, tenga por solicitada la liquidación del régimen económico matrimonial, la admita, señale día y hora para la comparecencia de los cónyuges ante el Secretario al objeto de alcanzar un acuerdo y, en su defecto, continúe el procedimiento por sus trámites legales hasta alcanzar la liquidación interesada.

  Lugar y fecha Abogado y Procurador

  5. LIQUIDACION DEL REGIMEN DE PARTICIPACIÓN

  Artículo 811. Liquidación del régimen de participación.

  1. No podrá solicitarse la liquidación de régimen de participación hasta que no sea firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial.

2. La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya una estimación del patrimonio inicial y final de cada cónyuge, expresando, en su caso, la cantidad resultante a pagar por el cónyuge que haya experimentado un mayor incremento patrimonial.

3. A la vista de la solicitud de liquidación, se señalará, dentro del plazo máximo de diez días, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante el Secretario Judicial al objeto de alcanzar un acuerdo.

4. Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto.

5. De no existir acuerdo entre los cónyuges, se les citará a una vista, y continuará la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, determinando los patrimonios iniciales y finales de cada cónyuge, así como, en su caso, la cantidad que deba satisfacer el cónyuge cuyo patrimonio haya experimentado un mayor incremento y la forma en que haya de hacerse el pago.

Ö Formularios

- Form. 355. Solicitud de liquidación del régimen de participación.

- Form. 355. Solicitud de liquidación del régimen de participación

(Se seguirá el modelo anterior de solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, con la debida adaptación en el suplico .)

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