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APORTACIONES AL SISTEMA PROFESIONAL COMO ALTERNATIVA AL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS.

 

Serán deducibles como gastos de la actividad profesional primeros 4.500 euros de las aportaciones efectuadas a las coberturas de ahorro-jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente e incapacidad temporal profesional.

A partir de ese importe, las aportaciones (las destinadas a ahorro-jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia, pero no las de incapacidad temporal profesional, reducen, en los territorios comunes y en la comunidad foral de Navarra, la base imponible del IRPF en función de la edad a alcanzar a 31 de diciembre del ejercicio que se declara:

-Hasta 50 años las aportaciones realizadas serán deducibles de la base imponible del IRPF hasta un limite de 10.000 euros anuales, (8.000 euros en la comunidad foral de Navarra), siempre y cuando no superen el 30% del rendimiento neto del trabajo.

-Mayores de 50 años las aportaciones realizadas serán deducibles de la base imponible del IRPF hasta un límite de 12.500 euros anuales, siempre y cuando no superen el 50% del rendimiento neto del trabajo.

Para estos límites deberán tenerse en cuenta el total de aportaciones realizadas a mutualidades profesionales, planes de pensiones o planes de previsión asegurados, así como a planes de previsión social profesional o seguros de dependencia.

En el País Vasco, serán deducibles de la base imponible del IRPF hasta un límite de 8.000 euros anuales hasta los 52 años, limite que se incrementa anualmente en 1.250 euros hasta un máximo de 24,250 euros a los 65 años. A estos efectos, debe de tenerse en cuneta que los límites financieros máximos de aportación a la mutualidad son de 10.000 euros anuales hasta los 50 años, y 12.500 euros anuales para mayores de 50 años.

A partir del acceso a la jubilación se pueden seguir haciendo aportaciones al Plan Universal con las mismas ventajas fiscales, siempre que no se haya comenzado a percibir el cobro de prestaciones.

Además de estos límites generales, pueden hacerse aportaciones adicionales en los siguientes casos:

-Las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos o éstos sean inferiores a 8.000 euros/año (8.500 euros en la comunidad Foral de Navarra), podrá realizar aportaciones a los sistemas de los que sea titular dicho cónyuge, hasta un máximo de 2.000 euros (2.400 euros/año en el País Vasco) y reducírselo en su declaración de la renta.

-Las personas con familiares que tengan una discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o declara judicialmente con independencia de su grado, podrán hacer aportaciones a favor de los mismos, hasta 10.000 euros anuales cada aportante (8.000 euros/año en el País Vasco). Estas aportaciones, desgravan en la renta del aportante y no están sujetas al impuesto de sucesión y donaciones. Los propios discapacitados podrán hacer aportaciones hasta 24.500 euros, sin que las aportaciones efectuadas por ellos y sus familiares puedan superar como máximo esta última cifra.

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