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CONDICIONES GENERALES PRESTACION DE SERVICIOS JURIDICOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL ----------

1. Definición del servicio.

La Comunidad de Propietarios puede disponer de un amplio asesoramiento jurídico, de acuerdo con lo estipulado en las presentes condiciones generales.

El servicio de asesoramiento jurídico será prestado por abogados en ejercicio.

El servicio se prestará tanto telefónicamente como de forma presencial.

El presidente de la comunidad de propietarios nos podrá remitir personalmente o bien mediante fax o correo electrónico contratos y otros documentos relacionados con el funcionamiento y gestión de la comunidad de propietarios a fin que un abogado en ejercicio proceda a su revisión y análisis, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 de las presentes condiciones generales.

El presidente también podrá solicitar la redacción de contratos y otros documentos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 de las presentes condiciones generales.

Asimismo, el presidente podrá recabar la defensa letrada en reclamaciones extrajudiciales y procedimientos judiciales, de acuerdo con los límites fijados en las presentes condiciones generales.

2. Quién puede usar el Servicio.

Únicamente tendrá la condición de usuario de este servicio el Presidente de la Comunidad de Propietarios objeto de la presente cobertura; en su defecto, tendrá la condición de usuario el Secretario y, en último término, cualquier otra persona válidamente designada por la Comunidad de Propietarios a efectos de una correcta prestación del servicio, será obligación del cargo cesante notificar a Asesoria Jurídica los datos del cargo entrante.

Al efectuar una consulta, La Comunidad de Propietarios deberá indicar los datos que por parte de la Asesoría Jurídica le sean requeridos a fin de identificarle debidamente como usuario autorizado. Este servicio es personal e intransferible.

3. Ámbito del Servicio.

El servicio prestado por la Asesoría Jurídica se circunscribe a las materias delimitadas en las presentes condiciones generales, en relación con la Comunidad de Propietarios objeto de la presente cobertura y versará sobre supuestos de hecho acaecidos en España, a los que sea de aplicación el derecho español y para la resolución de cuyos conflictos sean competentes los Jueces y Tribunales españoles.

El servicio no incluirá aquellas consultas, redacción y revisión de contratos y otros documentos y reclamaciones a la Comunidad a las que, por aplicación de la normativa española de derecho internacional privado, sea de aplicación a dicho supuesto una legislación extranjera.

4. Formas de Pago.

El pago de la contratación de la cobertura se efectuará con carácter mensual mediante domiciliación bancaria, con una cuota mensual de --- euros. La activación del servicio tendrá lugar una vez se haya verificado la realización del pago de la cuota.

La cuota será actualizada de forma automática cada año según la publicación oficial del IPC.

5. -Servicio y Duración.

La cobertura del asesoramiento jurídico prestado por la Asesoría Jurídica comprende por usos anuales, que la Comunidad de Propietarios puede utilizar en cualquiera de los siguientes servicios: consultas, redacción y revisión de contratos y otros documentos y reclamaciones a la Comunidad.

A los efectos del presente contrato, el cómputo de una anualidad mencionado en el párrafo anterior se entenderá efectuado de fecha a fecha, a contar desde que la Asesoría Jurídica haya verificado que el recibo de la primera cuota ha sido abonado.

6.- ¿Qué se entiende por uso?

Consultas: se entiende por uso toda consulta efectuada en una misma llamada telefónica; en el caso de que en una misma llamada telefónica la Comunidad de Propietarios planteara dos o más consultas de ámbitos distintos, éstas computarán como nuevos usos. De igual forma se entenderá por uso toda consulta presencial del Presidente de la Comunidad de Propietarios a la oficina de la Asesoría Jurídica siempre a criterio del abogado que efectúe el asesoramiento telefónico y con cita previamente concertada.

Redacción y revisión de contratos y otros documentos: se entiende por uso toda redacción y revisión de contratos y otros documentos incluidos en el apartado 8 de las presentes condiciones generales, que sean remitidos a la Asesoría Jurídica RCD mediante fax o correo electrónico de acuerdo con el resto de condiciones establecidas en el presente contrato.

Horario de la prestación del servicio desde las 9:00 horas hasta las 13:00 y de las 18:00 horas hasta las 20:00 horas y por tanto, la Comunidad de Propietarios utilizará el servicio en dicha franja horaria en días laborales.

Reclamaciones a la Comunidad: se entiende por “reclamaciones a la Comunidad” toda reclamación extrajudicial o judicial a la misma, en los términos fijados en el apartado 8 de las presentes condiciones generales. Cada reclamación extrajudicial tendrá un coste de (5) cinco usos y cada procedimiento judicial tendrá un coste de (12) doce usos.

Para poder seguir disfrutando de la cobertura de los servicios agotados los usos antes de la finalización del año se deberá abonar dos cuotas mensuales mediante el correspondiente cargo en la cuenta bancaria designada a tales efectos.

En el supuesto de que la comunidad de vecinos no agotara los usos dentro del año, éstos no se podrán acumular para años posteriores.

7.- CONSULTAS TELEFÓNICAS

La Comunidad de Vecinos podrá consultar las cuestiones jurídicas que se le presenten sobre cualquiera de las cuestiones relacionadas a continuación:

• Constitución de la Comunidad de Propietarios: Requisitos, los Estatutos, Normativa de régimen interior, Determinación de las cuotas de participación.

• Órganos de la Comunidad: Determinación, Regulación y funciones, Derechos y obligaciones de los cargos, Duración de los nombramientos.

• El administrador de la Comunidad: Nombramiento, Funciones, Intervención en las Juntas, Ejecución de acuerdos adoptados en Junta de obras de mejora en la finca.

• Juntas de Propietarios: Convocatoria, Periodicidad de las reuniones, Requisitos de quórum, Citaciones, Normas de representación en la Junta, Propietarios morosos, Usufructuarios, Propietarios de varios pisos o locales, Pisos o locales propiedad de varios titulares, Celebración de la Junta, Acta de la Junta, Impugnación de decisiones acordadas en Junta.

• Derechos y obligaciones de los propietarios: Determinación de las cuotas de participación, Pago de cuotas, Pago de derramas, Fondo de reserva, Acciones judiciales contra propietarios morosos, Cumplimiento de la normativa de régimen interior, Utilización de elementos comunes y elementos privativos, Certificado de deudas con la Comunidad, Comunicación de cambio de titularidad del inmueble.

• Realización de obras de mejora en la finca: Adopción de los acuerdos en Junta, Pago de derramas, Obtención de subvenciones en función de la naturaleza de las obras a realizar, Intervención del Administrador de la Comunidad.

• Realización de obras en los pisos y locales: Supuestos en los que se exige autorización de la Comunidad, Obtención de licencia, Actuaciones administrativas y judiciales a llevar a cabo en caso de ejecución de obras sin licencia.

• Demandas judiciales contra propietarios: Supuestos de hecho más frecuentes, Acciones judiciales contra propietarios morosos, Procedimiento monitorio, Cantidades que se pueden reclamar, Anotación preventiva de embargo sobre el inmueble del propietario moroso, Subasta del inmueble del propietario morosos, Satisfacción extraprocesal de la deuda.

• Problemas con compañías de seguros de la Comunidad de Propietarios: Clases de seguros, Seguro a terceros, Seguro a todo riesgo, Cobertura y exclusiones de la póliza, Cláusulas abusivas del contrato, Reclamaciones extrajudiciales y judiciales.

La resolución de las consultas planteadas por la Comunidad de Vecinos tendrá carácter inmediato, si bien en aquellos supuestos en que, bien debido a la naturaleza de la consulta o bien debido a la especial complejidad de la misma, la consulta efectuada precisara de un estudio más pormenorizado, la Asesoría Jurídica dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para dar respuesta a la consulta, a contar desde el instante en que la Comunidad de Vecinos facilite toda la información necesaria para la resolución de la consulta planteada.

Los propietarios podrán realizar consultas presénciales en las oficinas de la asesoria, los días laborales en horario de 17:30 a 19:00, previa petición de cita, estando estas consultas personales excluidas de los usos anuales de la Comunidad de Propietarios.

8.- REDACCIÓN Y REVISIÓN DE CONTRATOS Y OTROS DOCUMENTOS

El servicio incluye exclusivamente la redacción y revisión de los documentos que a continuación se enumeran:

• Carta de reclamación de la Comunidad a un vecino por impago de cuotas.

• Carta de reclamación de la Comunidad a los vecinos para el pago de derramas.

• Carta de reclamación de la Comunidad a un vecino por la realización de actividades molestas o insalubres.

• Carta de reclamación de la Comunidad contra empresa de reformas por incumplimiento de los plazos acordados.

• Carta de reclamación de la Comunidad contra empresa de reformas por incumplimiento de los materiales acordados.

• Carta de reclamación de la Comunidad contra empresa de reformas por ejecución defectuosa de las obras.

• Carta de convocatoria de Junta Ordinaria.

• Carta de convocatoria de Junta Extraordinaria.

• Certificado de deudas con la Comunidad por venta del inmueble.

• Carta de la Comunidad a un vecino por la realización de un uso indebido de elementos comunes.

• Carta de la Comunidad a un vecino por la realización de obras sin la preceptiva licencia.

• Carta de la Comunidad a un vecino instándole a retirar instalaciones no autorizadas de suministros.

• Carta de la Comunidad al Ayuntamiento notificando la realización de obras por parte de un vecino sin la preceptiva licencia.

• Carta de la Comunidad a la compañía de seguros reclamando el pago de un siniestro.

• Carta de la Comunidad a la compañía de seguros ante la negativa a realizar un peritaje.

• Carta de la Comunidad a la compañía de seguros resolviendo la póliza.

• Carta de la Comunidad a la compañía de seguros anunciando la próxima interposición de acciones judiciales ante los incumplimientos contractuales de la misma.

El servicio de redacción y revisión de contratos y otros documentos únicamente comprenderá la efectiva redacción y revisión de los mismos y su remisión a Comunidad de Vecinos bien en la oficina de la Asesoría Jurídica bien por fax o correo electrónico; en ningún caso el servicio comprende la ulterior gestión, presentación, seguimiento, tramitación o cualquier otra acción derivada de dicha redacción y revisión. El plazo máximo de redacción y revisión de contratos y otros documentos será de 72 horas a contar desde el instante en que la Comunidad de Vecinos facilite toda la información necesaria conducente a la resolución de la redacción y revisión de los contratos y otros documentos encomendados.

Asimismo, la Asesoría Jurídica no se responsabiliza del uso que la Comunidad de Vecinos efectúe de los contratos, recursos y otros documentos redactados y revisados por la Asesoría Jurídica declinando cualquier responsabilidad al respecto.

9.- RECLAMACIONES A LA COMUNIDAD

La Comunidad de Vecinos tendrá derecho a recabar de la Asesoría Jurídica la correspondiente defensa jurídica en caso de que un tercero (vecino o cualquier persona ajena a la Comunidad, con la excepción del constructor y promotor del edificio) hubiera interpuesto una reclamación extrajudicial y/o judicial contra la Comunidad, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes condiciones generales.

¿Qué se entiende por reclamaciones extrajudiciales?

Cualquier requerimiento previo a la interposición de demanda ante juzgados o tribunales españoles, siempre y cuando sea de aplicación el derecho español, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes condiciones generales.

¿Qué se entiende por procedimientos judiciales?

Cualquier intervención judicial en primera instancia ante juzgados o tribunales españoles, siempre y cuando sea de aplicación el derecho español, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes condiciones generales.

Condiciones adicionales para la utilización de la cobertura de “reclamaciones a la Comunidad”

La Comunidad de Vecinos que pretenda beneficiarse de la cobertura específica “reclamaciones a la Comunidad” deberá continuar con la vigencia del presente contrato durante toda la tramitación de la reclamación extrajudicial o del procedimiento judicial. En caso contrario, a partir del momento de causar baja la Comunidad de propietarios por cualquier motivo, éste deberá costear a su cargo todos los gastos, tanto de Abogado como de cualquier otro profesional, así como de suplidos, que se devenguen a partir de la fecha de baja, de acuerdo con las provisiones de fondos solicitadas para la adecuada consecución del encargo profesional, en base a los honorarios recomendados por el Colegio de Abogados correspondiente.

Asimismo, sean cuales fueren las circunstancias de la Comunidad de Vecinos, si desistiera del encargo profesional (reclamación extrajudicial o judicial) o decidiera confiar en otra Firma o letrado la defensa jurídica del asunto (reclamación extrajudicial o judicial), la Asesoría Jurídica se reserva el derecho de minutar los servicios prestados de acuerdo con los honorarios recomendados por el Colegio de Abogados correspondiente.

¿Qué incluye la cobertura de “reclamaciones a la Comunidad”?

Los honorarios de Abogado para la contestación de los requerimientos previos a la interposición de demanda dirigidos contra la Comunidad, así como los honorarios de Abogado correspondientes a primeras instancias judiciales, siendo requisito indispensable que la Comunidad otorgue un poder general para pleitos a favor de los Abogados y Procuradores designados por la Asesoría Jurídica que participe en el proceso en la medida en que resulte necesario a juicio de la Asesoría Jurídica y que aporte toda la documentación y medios de prueba que se le soliciten.

En el caso que la Asesoría Jurídica a su libre criterio, considere poco sostenibles las pretensiones de la Comunidad de Vecinos, no estará obligado en ese supuesto a prestar el servicio “reclamaciones a la Comunidad”, sin que dicha situación pueda ser considerada bajo ningún concepto como un incumplimiento contractual por parte de la Asesoría Jurídica .

¿Qué gastos no incluye la cobertura de “reclamaciones a la Comunidad”?

- Gastos de envío (correos, notarios, etc.) de contestación a los requerimientos previos a la presentación de demanda dirigidos contra la Comunidad.

- Gastos de Procurador, que deberán abonarse por la Comunidad de Vecinos en todo caso, aunque su intervención no fuera legalmente preceptiva.

- Gastos de otros profesionales (Peritos, Detectives, etc.) que a juicio de la Asesoría Jurídica . su intervención fuera necesaria para la adecuada consecución del procedimiento.

- Suplidos (Dietas, Desplazamientos, Pernoctas, etc.)

- Cualquier gasto, incluido los de Abogado, de segundas o ulteriores instancias o recursos.

Los gastos de envío y los suplidos deberán abonarse por adelantado por la Comunidad de Vecinos a la Asesoría Jurídica . En cuanto a los gastos de Procuradores y otros profesionales, deberán abonarse por adelantado por la Comunidad de Vecinos a la contratación de los mismos, siendo competencia exclusiva de la misma la elección de los profesionales que deban intervenir en el proceso (Procuradores, Peritos, Detectives, etc.)

La negativa de la Comunidad de Propietarios al pago por adelantado de los profesionales y gastos necesarios para la contestación a la demanda y/o personación en las actuaciones judiciales contra la Comunidad, así como la no aportación de la documentación y medios de prueba solicitados, eximirá a la Asesoría Jurídica de su obligación de dar respuesta a los requerimientos previos y de contestar a la demanda y/o de personarse (en su caso) en las actuaciones judiciales contra la Comunidad, no pudiendo ser considerada la decisión de la Asesoría Jurídica , en esas circunstancias, como un incumplimiento contractual, a pesar de disponer la Comunidad de Vecinos de los usos necesarios para la cobertura del servicio.

En caso de obtener una condena en costas favorable la Comunidad de Vecinos, ésta se compromete a hacer entrega a la Asesoría Jurídica de las correspondientes a honorarios de Abogado y otros profesionales. En caso de obtener una condena en costas desfavorable a la Comunidad de Vecinos, éste se compromete al abono de las mismas a la parte contraria, renunciando a exigir la devolución de cantidad alguna a la Asesoría Jurídica o a cualquier otro profesional interviniente en el proceso contratado a instancias de las dos anteriores y renunciando asimismo a la interposición de eventuales acciones judiciales de naturaleza indemnizatoria contra la Asesoría Jurídica , o contra cualquier otro profesional interviniente en el proceso contratado a instancias de las dos anteriores.

10.- EXCLUSIONES DE LA POLIZA.

Quedan expresamente excluidas de la cobertura las reclamaciones judiciales interpuestas por la Comunidad contra terceras personas. En ese supuesto, la Comunidad tendrá derecho a que la Asesoría Jurídica se haga cargo de la dirección jurídica del asunto con una reducción de un 50% de honorarios de letrado (descuento aplicable únicamente en primera instancia) sobre los estipulados con carácter orientador por el Colegio de Abogados correspondiente.

11.- PRESUPUESTO RECLAMACIONES NO INCLUIDAS

Cualquier reclamación extrajudicial o judicial no incluida dentro de la cobertura será previamente presupuestada por la Asesoría Jurídica en el caso que la Comunidad de Vecinos acepte el presupuesto, se formalizará la correspondiente hoja de encargo de servicios profesionales, en la cual se fijarán, entre otros extremos, los servicios a prestar por la Asesoría Jurídica y los honorarios o provisiones de fondos acordados.

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