Descubrimiento y revelación de secretos de empresa.
PRIMERO.- Como elementos del delito del artículo 278 del CP , tenemos en primer lugar el elemento objetivo que consiste en el apoderamiento por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos , con la finalidad de descubrir un secreto de empresa, entendiendo por tal los relativos a la faceta técnico industrial, y los estrictamente comerciales que el empresario por su interés real para el éxito de la empresa, quiere mantener ocultos, y cuya revelación daría lugar a una disminución de su capacidad competitiva en beneficio de aquellos a quienes se hubiera cedido o revelado. En segundo lugar como elemento subjetivo del tipo, se trata de un delito de tendencia que exige la intención del sujeto activo de revelar los secretos a terceros, o incidir en los intereses de mercado de la empresa, siendo este ánimo del autor previo o coetáneo a la realización de la acción típica.
Por lo que respecta al caso de autos, en el relato de hechos probados se afirma que el acusado aprovechó el acceso a los archivos para realizar contraofertas de seguridad privada a los clientes de la empresa, a los que ofreció un mejor precio, sin embargo esta afirmación la hemos suprimido, por que no existe la más mínima prueba de que sea cierta. No se identifica un solo cliente al que supuestamente el acusado realizara una contraoferta. Es más, en los Fundamentos de derecho de la sentencia recurrida no se vuelve a referir para nada a dicho supuesto aprovechamiento del acusado de la información obtenida, sino que se limita a fundamentar por que considera que existió el acceso al correo electrónico , sin mencionar que uso pudo hacer el acusado de lo que allí descubrió. Además de lo anterior, tampoco se detalla en la sentencia combatida, que secretos pudo descubrir, teniendo en cuenta que a la lista de clientes no podemos considerarla como tal, al ser conocida por todas las empresas del sector, y también por el propio acusado que trabajó para la empresa afectada. Incluso tampoco se dice que concretos archivos, documentos, o soportes informáticos, fueron objeto de apoderamiento. Ante la anterior falta de datos, (a quienes se realizó contraofertas, que documentos etc., fueron objeto de apoderamiento, que concreto secreto se pretendía descubrir, y que intención guiaba al acusado,) que tampoco se contienen en el escrito de acusación, no podemos considerar que se diera en le supuesto enjuiciado, la necesaria intencionalidad de revelar secretos o aprovecharse de los mismos, de modo que acceder sin permiso al correo electrónico de una empresa, sin la mencionada intención es una acción atípica.
La presunción de inocencia establecida en el artículo 24.2 de la Constitución es un Derecho Fundamental de los ciudadanos que vincula a todos los poderes, conteniendo una presunción "iuris tantum" de ausencia de culpabilidad hasta la emisión de una sentencia condenatoria que ponga fin al proceso penal. Lo cual significa que nadie puede ser considerado culpable hasta que así lo declare una sentencia condenatoria que ponga fin al proceso penal. La Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 31/81 establece los presupuestos necesarios para desvirtuar dicha presunción:
A) La existencia de una mínima actividad probatoria.
B) Que se produzca con todas las garantías fundamentales del proceso.
C) Que de ella se pueda deducir la culpabilidad del acusado, es decir, que sea una prueba de cargo.
D) Que se practique en el acto del juicio oral (salvo excepciones). Corresponde la aportación de estas pruebas a la parte que sostenga o mantenga la acusación, pues son éstas las obligadas a lograr el convencimiento del Juzgador, acerca de la existencia de los hechos enjuiciados, y su atribución a los acusados, sin que sea lícito invertir la carga o peso de la prueba y pretender que sean los acusados quienes muestren su inocencia. En el acto del juicio oral, y tras examinar la declaración de todos los testigos, no podemos considerar que se haya desvirtuado la referida presunción de inocencia, pues no existe prueba que nos lleve a considerar acreditado, insistimos: a que clientes se realizó contraofertas, que documentos, archivos, soportes informáticos, exactamente, fueron objeto de apoderamiento, que concreto secreto se pretendía descubrir, y que intención guiaba al acusado.
En definitiva, se impone un pronunciamiento absolutorio, al no haberse practicado prueba de cargo con aptitud para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a todo acusado, pues la aportada no permite alcanzar el mínimo grado de certeza indispensable para concluir en la realidad de los hechos imputados, lo que supone que en todo caso, en aras del principio "in dubio pro reo", procede la absolución de------------------.
SEGUNDO. Por todo ello, con estimación del recurso de apelación interpuesto, procede la absolución del acusado con declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias (artículos 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española .
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