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Ayudas económicas a las familias numerosas.


Las familias consideradas “numerosas” tienen derecho a una serie de facilidades y ayudas económicas adicionales a las ya comentadas.


¿Qué es una familia numerosa?


Básicamente, tiene la calificación de “numerosa” la familia formada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.


Cada hijo discapacitado contabiliza como dos hijos. Por ejemplo, si una familia tiene dos hijos y uno es discapacitado, tiene consideración de familia numerosa.

Existe una subcategoría de “familias numerosas especiales” para:
las familias con cinco o más hijos
las familias con cuatro hijos si al menos tres de ellos proceden de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple
las familias con cuatro hijos cuando los ingresos per cápita de la familia no superan el 75% del salario mínimo interprofesional vigente.
Escalera con pares de zapatos en cada escalón.
Los beneficios para las familias numerosas son establecidos por el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales.

En el caso de los beneficios de carácter estatal (incluidos en el Reglamento de la Ley de Protección a las Familias Numerosas), las principales ventajas por ser familia numerosa son:
Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa.
Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años.
Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.
Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación.
Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor.
Bonificaciones del 20 ó 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría). Desde el 1 de enero de 2007 se aplica el descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales.
Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar.
Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales.
Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para cambio de vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso de discapacidades, alquileres, etc.

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