En los casos de baja por riesgo durante el embarazo ante la situación certificada por los servicios médicos del servicio publico de salud competente de que las condiciones del puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y no sea posible la adaptación a otro puesto de trabajo que evite tal riesgo, se percibirá desde el primer día de la baja hasta el momento del parto, un complemento a cargo de la empresa hasta alcanzar el 100 por 100 de la base reguladora del mes anterior.
En los supuestos de permisos por maternidad se garantiza la percepción del 100 por 100 de la base reguladora del mes anterior.
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