La base imponible.
1. - En las letras de cambio la base imponible será la cantidad girada.
Cuando el vencimiento de las letras exceda de seis meses la base imponible será el doble de la cantidad girada.
Si en sustitución de la letra de cambio que correspondiese a un acto o negocio, se expidiesen dos o más letras originando la disminución de la cuota del impuesto, procederá la adición de las bases respectivas a fin de exigir la diferencia.
No procederá la aplicación de esta regla cuando:
Las letras de cambio correspondan a negocios distintos.
Entre las fechas de vencimiento de los efectos exista una diferencia superior a quince días.
Cuando el escalonamiento de las letras de cambio se hubiese pactado documentalmente.
EJEMPLO:
Para realizar el pago de una deuda de 9.000.000 de €, se firman dos letras bancarias con un nominal de 8.000.000 y 1.000.000 de €.
Por estas letras se tributa:
22.400 por la letra de 8.000.000 y 2.800 € por la letra de 1.000.000 de €. Total 25.200 €.
Si se hubiese firmado una letra de 9.000.000 se habría tributado 44.800 €
En este caso procede fijar la base imponible en 9.000.000 de € y tributar por ello.
2. - En los certificados de depósito la base imponible será su importe nominal.
3. - En los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos la base imponible estará constituida por la cantidad que la emisora se compromete a reembolsar.
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