Base Liquidable de Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. |
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LA BASE LIQUIDABLE.
La base imponible, compuesta por el valor neto del patrimonio, se reducirá en concepto de mínimo exento para obtener la base liquidable.
La regulación de esta reducción está cedida a las Comunidades Autónomas y se reducirá en el importe que fijen cada una de ellas.
Si la Comunidad Autónoma no ha ejercido su derecho de regular o si no ha asumido esta competencia, la reducción será de —€
La reducción por mínimo exento no se aplicará cuando se trate de sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |
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