EMPRESARIO PERSONA JURÍDICA. SOCIEDADES MERCANTILES
Los empresarios que deciden crear una Sociedad Mercantil del tipo que sea, estarán obligados a la presentación de los dos impresos de los que hablamos en el punto anterior, con la diferencia en cuanto al Modelo 037 de la no sujeción a las estimaciones directa u objetiva (módulos), ya que desde el momento en que se decide constituir una Sociedad Mercantil, se está sujeto al Impuesto sobre Sociedades, es decir, a tributar en función de unos resultados contables que determinarán la existencia o no de beneficios, en función de los cuales se devengarán los impuestos. Ni que decir tiene que existe la obligatoriedad de llevar contabilidad y las denominadas cuentas anuales en el Registro Mercantil de la Provincia donde se halle el domicilio social de la empresa. En este sentido, cabe destacar la importancia que últimamente se les da a las empresas de economía social (Sociedades Cooperativas y Anónimas y Limitadas Laborales), cada vez más partícipes en el mundo empresarial. Entre otras muchas características y peculiaridades, cabría destacar la condición no sólo de empresario, sino de trabajador, que adquiere cada socio partícipe de estas Entidades.
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