Requisitos para la exención de los bienes afectos a las actividades empresariales o profesionales.
Están exentos los bienes y derechos de las personas físicas, necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio cuando se utilicen en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional por cualquiera de los cónyuges.
Se consideran bienes necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional los bienes que, de acuerdo con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consideren afectos a la actividad
El valor de los bienes exentos será el valor neto (activo real menos pasivo exigible), por lo tanto cuando los bienes afectos a las actividades empresariales están exentos, las deudas de la actividad empresarial no se restarán para calcular el patrimonio neto.
Requisitos:
El sujeto pasivo debe ejercer la actividad de forma personal, habitual y directa.
La actividad empresarial ejercida debe constituir su principal fuente de renta.
Se cumple la condición de que las actividades empresariales o profesionales sean la principal fuente de renta cuando los rendimientos netos de estas supongan al menos el 50% del importe total de las bases imponibles, general y especial, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo.
Para calcular este límite de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se restarán las remuneraciones que se perciban, por funciones de dirección, de las entidades cuyas participaciones estén exentas, para el sujeto pasivo, en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Ver apartado siguiente.
El momento que se tiene en cuenta para verificar el cumplimiento de los requisitos será el del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio (treinta y uno de diciembre).
Los bienes tienen que estar afectados el 31 de Diciembre y por lo que hace referencia a los ingresos se compararán datos anuales.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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