NUEVAS MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO
Bonificación de la contratación indefinida de trabajadores beneficiario de las prestaciones por desempleo.
Si usted es beneficiario de prestaciones por desempleo y es contratado de forma indefinida por un empresario, éste podrá obtener una bonificación del 100% de la cuota empresarial de la seguridad social, equivalente al importe bruto que usted tuviera pendiente de percibir de la prestación por desempleo, subsidio o renta activa de inserción a la fecha de inicio del contrato, sin que se vea afectado el derecho a la prestación que, en su caso, podrá volver a utilizar.
Si usted es contratado a tiempo parcial por tiempo indefinido podrá compatibilizar el cobro de la prestación en proporción al porcentaje de la jornada para la que está contratado.
IMPULSO DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL.
Si usted es un empresario que va a realizar una contratación a tiempo parcial, la bonificación que puede recibir se verá incrementada en un 30%, además de aquellas a las que tenga derecho según el tipo de contrato y en el porcentaje que corresponda según la jornada pactada, sin que pueda superar el 100% de la cuantía.
Por otra parte, entre los trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo que se puedan contratar a tiempo parcial, están aquellos que están trabajando en una empresa siempre que su jornada sea inferior a un tercio de la jornada completa.
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