BONIFICACIONES PARA LAS EMPRESAS QUE SE COMPROMETEN A READMITIR A PERSONAS AFECTADAS POR UN ERE.
NUEVAS MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO.
Bonificaciones en la cotización empresarial a la seguridad social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo.
Si usted es un empresario que tiene parte de la plantilla en suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, debidamente autorizados, puede bonificarse de un 50%
De las cuotas empresariales a la seguridad social correspondientes a dichos trabajadores, durante los días de desempleo del trabajador, hasta un máximo de 240 días por trabajador, con los siguientes requisitos:
Se tiene que comprometer a mantener el empleo de los trabajadores afectados durante 1 año como mínimo, una vez terminada la suspensión autorizada.
Estas bonificaciones son compatibles con otras ayudas públicas siempre que la suma de todas las bonificaciones no superen el 100% de la cuota empresarial a la seguridad social.
Esta bonificación se aplica directamente en los documentos de cotización la seguridad social.
Pueden acogerse a esta medida las solicitudes de regulación de empleo presentadas entre el 1 de Octubre de 2008 y el 31 de Diciembre de 2009.
La seguridad social le ofrece información sobre los convenios especiales a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo en www.seg-social.es .
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