CADENA PERPETUA
La Constitución Española es determinante al establecer en su artículo 25 que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social. Los constituyentes incluyeron este derecho dentro de la "Sección I: De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas".
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, durante su comparecencia en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, y ante el CGAE, anunció su intención de dar respuesta a situaciones que han producido un gran impacto social mediante el estudio de la instauración de una pena de prisión permanente revisable. Advirtió que será configurada como una pena excepcional para supuestos muy restringidos, solamente aquellos que hayan alcanzado el máximo grado de repulsa social. Tendrá carácter excepcional y revisable.
La abogacía, especialmente a través de su Subcomisión de Derecho Penitenciario, siempre ha defendido que "las reformas legislativas, y especialmente las relativas al ordenamiento penal, no pueden encontrar su justificación en la alarma social que producen determinados hechos delictivos, por muy graves y repulsivos que sean, y mucho menos como consecuencia de su repercusión mediática". Somos un país en el que crecen lentamente los delitos, o con menos delincuencia que otros y, sin embargo, con una de las mayores poblaciones de reclusos que, además, tras las últimas reformas cumplen mucho más ajustadamente sus condenas.
Ala espera de tener un conocimiento más profundo de la propuesta legislativa que realice el Ministerio de Justicia, desde el CGAE se propugna por la constitucionalidad de toda la legislación rechaza cualquier posibilidad de intro ducir la cadena perpetua en la legislación española.
Una posible cadena perpetua, sea no revisable, sería contraria al artículo 2 que reconoce la reeducación y reinsercié social de los presos, el artículo 15 que pu pugna el derecho ala vida y a la integrida física y moral y el artículo lo que apuesta por la dignidad de las personas; todo ellos recogidos en el Título I de la Constitución Española que reconoce 1, derechos y deberes fundamentales.
Las penas privativas de libertad que estén orientadas a la reeducación y reí serción social atentarían contra nuestra Carta Magna, que repudia cualquier trato inhumano y degradante. Además impería la dignidad de la persona, los inviolables que le son inherentes y el desarrollo de la personalidad. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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