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Para tener derecho al subsidio de IT, han de cumplirse determinados requisitos:

-Estar en alta o situación asimilada al alta.

-Como la causa de IT es una enfermedad común, tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja.

-La cuantía del subsidio consistirá en el 60% de la base reguladora diaria entre el cuarto y el vigésimo día desde la fecha de la baja, y el 75% a partir del vigésimo primer día.

A partir del 23 de Julio de 1992, como consecuencia de la nueva regulación contenida en el RDL 5/1992 de 21 de julio, de medidas presupuestarias urgentes, el subsidio o prestación económica por incapacidad temporal en los casos en que ésta derive de enfermedad común o accidente no laboral, entre los días 4º al 15º (ambos incluidos) de baja consecutiva en el trabajo, será del exclusivo cargo del empresario, no como pago delegado o por cuenta del sistema de la seguridad social, sino como responsabilidad directa legalmente establecida. Ello implica que las cantidades satisfechas por este período no son compensables del pago de cuotas a satisfacer por la empresa.

-A partir del día 16º, la empresa continuará abonando la prestación, pero en régimen de pago delegado, y por tanto, pudiendo compensar su importe del pago de cuotas realizadas por la empresa.

40,19 x 60% = 24,11 euros / día.

40,19 x 75% = 30,14 euros/ día.

-Del 15 de enero, por ser el 4º día desde la fecha de baja, hasta el 26 de enero, que corresponde al 15º día de baja, será el empresario el responsable del pago del subsidio por imperativo legal.

24,11 x 12 días = 289,32 euros.

-Del 27 al 31 de enero (vigésimo día de baja), el empresario seguirá abonando la prestación pero en régimen de pago delegado y, por tanto, pudiendo compensar su importe del pago de cuotas realizar.

24,11 x 5 días = 120,55 euros.

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