Clases de infracciones tributarias.
La Ley General Tributaria, agrupa las infracciones en:
Infracciones Graves.
Simples Infracciones.
Se tipifica la infracción grave como la acción u omisión que produce el efecto de dejar de ingresar, consecuencia de una conducta consistente en:
No practicar las autoliquidaciones.
No ingresar las cantidades retenidas.
No realizar las declaraciones que permitan a la Administración practicar las liquidaciones.
Obtener beneficios fiscales o devoluciones improcedentes.
Devoluciones, exenciones, bonificaciones...
Declarar partidas negativas o créditos de impuesto a deducir en declaraciones futuras, propias o de terceros.
Determinar bases imponibles o declarar cantidades a imputar a los socios, por las entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal, que no se correspondan con la realidad.
La conducta de la sociedad transparente hace que los socios dejen de ingresar.
La infracción simple se tipifica por exclusión:
Será simple infracción el incumplimiento de deberes y obligaciones tributarias que no sean infracción grave y no operen como elemento de graduación de la sanción grave.
Ciertas conductas pueden constituir, por sí mismas una infracción simple, y también un elemento de graduación de las infracciones graves, si se utilizan para graduar la infracción grave, no se sancionan como infracción simple.
Los elementos de graduación de las sanciones graves se exponen más adelante.