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PRINCIPALES SERVICIOS A LOS CIUDADANOS Y ENTIDADES RELIGIOSAS

Inscripción registral de las entidades religiosas. La inscripción es voluntaria y lleva aparejados los beneficios y efectos que a la misma reconoce la legislación vigente .

Podrán inscribirse:

Las Iglesias. Confesiones y Comunidades religiosas.

Las órdenes, Congregaciones e Institutos religiosos.

Las Entidades asociativas constituidas por las Iglesias y Confesiones. Las Federaciones que engloben a las anteriores.

Las Fundaciones canónicas.

La solicitud se resolverá por delegación del ministro de justicia , por el titular de la dirección general de relaciones con las confesiones .

Cancelación de la inscripción registral de las entidades religiosas.

 

La cancelación podrá llevarse a efecto bien mediante solicitud del o de los representantes legales debidamente facultados para ello de las entidades inscritas, bien mediante ejecución de sentencia judicial firme que así lo acuerde.La cancelación se resolverá. por delegación del Ministro de Justicia. por el titular de la Dirección General .

Anotación de modificaciones de los asientos registrales.

 

Los datos ( domicilios , estatutos , representantes legales , etc ) a que se refieren en el R.D. 142, 1981, de 9 de enero, y el R.D. 589/198 4 . de 9 ce febrero. podrán ser modificados a solicitud de las entidades ya inscritas, que será resuelta por el titular de la Dirección General.

Expedición de certificados de inscripción. Los certificados de inscripción tienen por objeto acreditar que la entidad correspondiente se encuentra ­ en el Registro o alguno de los requisitos exigidos por el Real Decreto 142/ 1981 y el Real Decreto 589/1984, y que pueden ser simples o literales. Dado que el contenido del Registro es público, puede solicitar la expedición de este certificado cualquier persona que tenga interés en conocer su contenido (de conformidad con lo que dispone la Orden del 11 de Mayo de 1984 .

Expedición de certificados de personalidad jurídica de diócesis y parroquias. Su objeto es acreditar la personalidad jurídica de las diocesis , parroquias y otras circunscripciones territoriales de la iglesia catolica , a solicitud de la propia entidad o el correspondiente obispado .

Expedición de documentos de verificación. Mediante ellos se acredita la consición de ministro de culto , miembro de la jerarquía de entidades inscritas en el registro de entidades religio o religioso profeso de órdenes religiosas. de aquellos extranjeros que van a residir en España (de conformidad con el artículo 68,h) del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La solicitud se resulve por el subdirector general del registro y relaciones institucionales .

COMPROMISOS DE CALIDAD

En todos los apartados expresados a continuación, el plazo para resolver se contará desde la fecha de entrada en la Dirección General de Relaciones con Confesiones .

Inscripción registral de las entidades religiosas. Los expedientes .completos de solicitud de inscripción se resolverán en el plazo de 4 meses.

 

Cancelación de la inscripción registral de las entidades religiosas. Los expedientes -completos- de solicitud de cancelación de inscripción se resolverán en el plazo de un mes.

 

Anotación de modificaciones de los asientos registrales. Los expedientes completos de solicitud de anotación de modificaciones de asientos registrales se resolverán en el plazo de un mes .

Expedición de certificados de inscripción. Se expedirán en el plazo de tres días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud del interesado en registro de entidades religiosas de la dirección general de relaciones con las confesiones .

Expedición de certificados de personalidad jurídica de diócesis y parroquias. Se expedirán en el plazo de tres días .

 

Expedición de documentos de verificación. Se expedirán en el plazo de tres días , se remitirán por correo ordinario al domicilio indicado , a tal efecto , en la solicitud .

INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN

En todos los indicadores expresados a continuación, el plazo para resolver se contará desde la fecha de entrada en la Dirección General de Relaciones con las Confesiones.

 

Porcentaje de solicitudes completas de inscripción registra) de entidades religiosas resueltas en un plazo igual o inferior a 4 meses.

 

Porcentaje de solicitudes de cancelación de inscripción registral de entidades religiosas resueltas en un plazo igual o inferior al mes.

 

Porcentaje de solicitudes de anotación de modificaciones de asientos registrales resueltas en un plazo igual o inferior a I mes.

 

Porcentaje de solicitudes de certificados de inscripción expedidos en un plazo igual o inferior a 3 días.

 

Porcentaje de solicitudes de certificados de personalidad jurídica de diócesis y parroquias expedidos en un plazo igual o inferior a 3 días.

 

Porcentaje de solicitudes de expedición de documentos de verificación tramitadas en un plazo igual o inferior a 3 días


MEDIDAS DE SUBSANACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en la presente carta de servicios, los ciudadanos pueden formular reclamación por incumplimiento indicando de la forma más precisa posible, ante el titular de la Unidad responsable de la Carta de Servicios, el compromiso no atendido y la fecha corresponciente. El reclamante deberá indicar su nombre, apellidos, domicilio y la firma al final de su escrito.

El titular de la Dirección General remitirá al interesado una carta explicativa de las causas a las que se deba el incumplimiento en el que haya incurrido la Administración, comunicando al interesado las medidas adoptadas para co­ rregir la deficiencia. sin que esto implique, en ningún caso reconocimiento alguno de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración.

FORMAS DE PRESENTACIÓN DE
QUEJASY SUGERENCIAS

Los ciudadanos podrán presentar sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios según lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 95 1/2005. de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la AGE.

Los usuarios podrán formular sus quejas o sugerencias presencial mente, por correo postal y por medios telemáticos:

En las oficinas de registro de los servicios centrales y periféricos de la Administración General del Estado. desde donde se enviarán al Ministerio de justicia.

Er la Oficina Central de Información y Atención al Ciudadano del Ministe­ rio de justicia y en cada una de sus Gerencias Territoriales.

Mediante el envío de escritos a la Dirección General de Relaciones con las Confesiones (d Los Madrazo. 28,4' planta, 28014-Madrid).

Mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: registro.reli­ giosas@mjusticia.es . Las quejas y sugerencias presentadas por correo elec­ trónico o a través de internet deberán llevar firma electrónica.

PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN DE LOS CIUDADANOS
Y USUARIOS EN LOS SERVICIOS

Los ciudadanos podrán participar en la mejora de los servicios que se ofrecen mediante la manifestación de sus opiniones y valoraciones, así como planteando las sugerencias e iniciativas que consideren a través de los siguientes medios:

De modo presencial en la sede de las distintas unidades de la Dirección general de Relaciones con las Confesiones.

Por vía telefónica en el teléfono indicado en el apartado II .2 de esta Carta de Servicios.

Por correo postal d r:gido a la sede de esta Dirección General .

Por vía telemática en la dirección de correo electrónico registro.religiosas@mjustica.es

 

Mediante la formulación de quejas y sugerencias (Ver apartado formas de presentación de quejas y sugerencias ).


La Dirección General de Relaciones con las Confesiones es un órgano dependiente del Ministerio de Justicia, cuyo cometido primordial consiste en lograr que el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, recogido en el artículo 16 de nuestra Constitución, sea una realidad.

El hecho religioso está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico con un espíritu de gran respeto y bajo la inspiración de los grandes textos internacionales declarativos de los derechos y libertades de los ciudadanos, tanto los de carácter prácticamente universal, como son los aprobados por las Naciones Unidas, como los que afectan a ámbitos geográficos más limitados, como es el caso del Consejo de Europa.

La Dirección General de Relaciones con las Confesio­ nes tiene tres diferentes ámbitos de actuación: el de gestión del Registro de Entidades Religiosas, el de las relaciones con las distintas confesiones religiosas y el de la promoción de estudios y análisis de todo tipo,ten­ dentes al desarrollo y difusión de la libertad religiosa.

La Dirección General trabaja con la colaboración de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, organis­ mo de estudio y orientación que presta un servicio fundamental a la mejor gestión de las tareas encomendadas al Ministerio de justicia en este terreno. Toca también a la Dirección General de Relaciones con las Confesiones la coordinación de la política religiosa del Gobierno, con pleno respeto a las competencias propias que al respecto poseen otros Departamentos, como pueden ser los de Educación, Defensa, Sanidad, Hacienda, Interior, etc.

 

UNIDAD RESPONSABLE DE LA CARTA DE SERVICIOS

Servicio del Registro de Entidades Religiosas
Ministerio de justicia
C/ Los Madrazo, 28,4' planta.-28014 Madrid
Teléfono: 91.5237134 Fax: 91.5239421
Correo electrónico: registro. religiosas@mjusticia.es

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