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AL SERVICIO DE MEDIACIÓN ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

DOÑA -------------------, mayor de edad, con DNI Nº -------------, y con domicilio en ----------, calle , ante la SEMAC comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito, en tiempo y forma legal, formulo papeleta de conciliación en reclamación por despido nulo y acoso laboral, con la empresa CALZADOS-------------------- SL ., dedicada a la actividad de venta al público, con domicilio social en la calle Don --------------- nº 45, CP 350--, de ------------, papeleta que fundamento en los siguientes

HECHOS

Primero.— Que ingresé a prestar servicios por cuenta de la empresa con fecha -- de Diciembre de 20--, con jornada completa, ostentando la categoría profesional de AYUNDANTE DE DEPENDIENTA, percibiendo un salario mensual según convenio.

Segundo.— Los servicios los presté en el centro de trabajo de AVD. DE ----------- Nº 274 de --------, teniendo el trabajo las siguientes características colocación de productos en estanterías, mostrar productos a la clientela, atención al cliente, etc.

Tercero.— El día -- de Diciembre de 20-- recibí una carta de la empresa la que textualmente hacía constar que se rescindía el contrato laboral por no haber superado el periodo de prueba, habiendo producido efectos el citado despido desde el día -- de Diciembre de 20--

Cuarto.— Que no ostento ni he ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.

Quinto.— Que rechazo por nulo el despido por las siguientes razones:

Se trata de un despido discriminatorio y por tanto nulo, ya que la conducta que realmente se sanciona es el estado de gestación de la trabajadora, tratándose de ocultar el motivo real del despido a través de un despido, por no haber superado supuestamente el periodo de prueba. Ha de tenerse en cuenta que la trabajadora cumplió correctamente sus funciones de ayudante de dependienta, tareas que el propio personal de la empresa y su responsable reconocieron, que había realizado de forma correcta durante los dos días que estuvo trabajando, reconociéndose además de forma verbal por la empresa, que el motivo real del despido es el estado de gestación de la trabajadora, existiendo testigos y prueba sonora de este hecho, siempre en estrictos términos de defensa de la trabajadora.

Sexto.— Que tras un tiempo desarrollado su trabajo, la empleada recibió numerosas y reiterativas preguntas por parte de la empresa, preguntándole el motivo de tener la barriga prominente, asimismo el motivo de estar gordita, preguntándole si se debía a que estaba embarazada, cuestiones que entran dentro de su derecho a la intimidad, manifestando la trabajadora que se encontraba embarazada de tres meses, hecho que no había ocultado en ningún momento, pero que ello no le impedía realizar de forma correcta sus tareas laborales.

Que una vez que por la trabajadora, fue confirmado el estado de gestación, fui invitada de forma insistente, hostigando a la trabajadora, por parte de la empresa para que abandonara de forma voluntaria el trabajo, a lo que la trabajadora se negó y siguió cumpliendo con sus obligaciones laborales haciendo caso omiso a los requerimientos insistentes y reiterativos durante toda la jornada laboral para que firmase la baja voluntaria, intentando coaccionar con ello la empresa la libertad de decisión de la trabajadora. Por esta parte se considera que dicha actuación hostil atenta contra los derechos fundamentales de la trabajadora, dicho sea en estrictos términos de defensa.

Que una vez, que por parte de la empresa se comprobó, que la trabajadora no accedía a sus requerimientos de abandono voluntario del trabajó, y todo ello pese a la presión y constantes intentos de coacción hacia la libertad de la trabajadora, por lo que finalmente la empresa opto por despedirla por no haber superado supuestamente el periodo de prueba.

Que en ningún momento se le indico a la trabajadora los hechos o actuaciones en concreto por los que no había superado el periodo de prueba, por lo que la carta es una simple formalidad, que trata de ocultar la verdadera actuación discriminatoria de la empresa.

Que asimismo de los hechos se puede derivar un supuesto delito de acoso laboral y coacciones, con el fin de hostigar a la trabajadora con presiones para que abandonase el puesto de trabajo, por lo que los hechos serán puestos en conocimiento de la fiscalía y de la jurisdicción penal con el fin de depurar responsabilidades que pudiesen existir.

Que asimismo los hechos serán puestos en conocimiento de la Inspección de Trabajo. Todo ello en estrictos términos de defensa de los derechos de la trabajadora.

Asimismo manifestar, que la trabajadora únicamente quería cumplir de la forma más diligente posible y con mucha ilusión su trabajo durante el periodo laboral navideño para el que había sido contratada, después de estar varios años sin trabajar.

Fundamentos de Derecho

Primero.—Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, en especial los artículos 1, 2 y 108, apartados 1 y 2.

Segundo.—Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en especial su artículo 55, referente a la forma y efectos del despido disciplinario, cuyo apartado 1 establece que el despido debe ser notificado por escrito en el que han de figurar los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efecto, y en el presente supuesto tales hechos no constituyen falta laboral alguna, siendo el verdadero motivo del despido el cambio del estado civil de la demandante, por lo que el despido es nulo en virtud de lo establecido en el artículo 55.5.

El Art. 55.5 ET, contiene una garantía objetiva y automática, al margen de cualquier móvil discriminatorio.

Las empresas siguen manteniendo actitudes que no son comprensibles pero se aprovechan de la precariedad laboral y de la falta de iniciativa para reclamar lo que realmente les corresponde a las mujeres, estén embarazadas o no.

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que todo despido de una trabajadora embarazada debe considerarse nulo, incluso si la empresa ignoraba esa situación en el momento de rescindir el contrato. La sentencia de la sala de lo social del Supremo asume de este modo la doctrina de una reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC), que llegó a idéntica conclusión para resolver un caso concreto, el de un recurso de amparo de una mujer que había sido despedida tras quedar embarazada. La importancia de la nueva resolución de la sala de lo social reside en la jurisprudencia que genera y su aplicación a otros casos similares.

no hace ninguna falta que la empresa haya conocido la previa situación de embarazo para declarar nulo el despido. Será nulo, por tanto, todo despido de una trabajadora embarazada, salvo que existan razones objetivas para acordarlo, como el cierre de la empresa o una conducta de la trabajadora incompatible con sus obligaciones laborales. Lo que se prima es la aplicación taxativa del artículo 55.5. b del Estatuto de los Trabajadores y su reforma a tenor de la ley para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, en cuanto protege a las embarazadas no obligándolas a informar de su situación de gestación.

Tercero.—Convenio Colectivo del Sector.

Cuarto.—Todas las normas concordantes y complementarias aplicables al caso.

En su virtud, al SEMAC,

SOLICITO , que teniendo por presentada la Papeleta de Conciliación en tiempo y forma se sirva admitirla y tenga por formulada conciliación por Despido Nulo y acoso laboral, en consecuencia, ordenar lo necesario para que se celebre el preceptivo acto de conciliación con la mencionada empresa, a fin de que acepte readmitirme en mi antiguo puesto de trabajo en las mismas condiciones existentes antes del despido así como me indemnice en al cuantía legal y todo ello con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido, todo ello junto a los demás pronunciamientos legales que proceda.

OTROSI DIGO: Que designo a Don ------------------, Letrado nº ----- del Ilustre Colegio de Abogados de -----, con D.N.I nº _-------- y domicilio profesional y para notificaciones en-------------, calle ----------- nº 15, tfn 6------------, bajo para que en mi representación presente esta Papeleta de Conciliación y reciba las notificaciones correspondientes.

En -------- de -----. a -- de Enero de 20--.

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