¿Qué se debe tener en cuenta con la guarda custodia de un menor?
Aunque como se ha dicho, la guarda es una cesión temporal de derechos y
obligaciones, los padres o tutores continúan asumiendo responsabilidades
sobre los menores una vez constituída aquélla, y por lo tanto, están obligados
a:
-Seguir manteniendo un contacto personal regular con los menores, y cumplir
por tanto el régimen de visitas que se establezca, salvo ocasiones
debidamente justificadas.
-Seguir en todo momento las indicaciones de la administración o sus
representantes en el desempeño de las funciones de guarda.
-Contribuír económicamente al sostenimiento de los mismos según sus
posibilidades (Art. 57.3 de la Ley 1/97, de 7 de febrero, de Atención Integral
a los Menores).
-Asimismo, los padres o tutores deben conocer el hecho de que no solicitar la
recuperación de la guarda una vez desaparecidas las circunstancias justificativas de
la asunción de ésta por la Administración, puede suponer la declaración de la
situación de desamparo de los menores, y en consecuencia, la aplicación de medidas
administrativas de protección sobre los mismos (Art. 46.2.f de la Ley 1/97, de 7 de
febrero, de Atención Integral a los Menores). BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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