Durante el plazo legal de garantía, ante un producto defectuoso o no conforme con el contrato, el consumidor podrá solicitar la resolución del contrato y la devolución del importe abonado, devolviendo el producto al vendedor, sólo cuando:
No pudiera pedir la reparación o sustitución del mismo o bien cuando éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor.
El defecto o la falta de conformidad no sea de escasa importancia.
No debemos confundir esta situación, amparada por la norma legal, con aquella que guarda relación con la atención comercial de un establecimiento, el cual permite que el consumidor devuelva sus productos por el simple desistimiento o voluntad, dentro de un plazo determinado de tiempo (ej. 15 días o un mes), siempre y cuando el vendedor así lo publicite y con las exclusiones que voluntariamente señalen (ej. Que no admiten cambios de libros o ropa interior) ya que así lo pueden hacer acogiéndose al art.10 de la Ley 7/1996, de ordenación del Comercio Minorista.
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