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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN HECHOS DELICTIVOS.


1. alevosía:
La primera circunstancia agravante, art. 22.1 CP., consiste en ejecutar el hecho con alevosía. “hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directamente o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiere proceder de la defensa por parte el ofendido”.
La actuación con alevosía se estructura en base a un aprovechamiento de la indefensión de la víctima que se da, por ejemplo, cuando se constata un ataque a traición, o cuando se emplea veneno. El injusto del sujeto es mayor, pues conoce la indefensión y quiere aprovecharse de ella.
Según el precepto, la alevosía se limita a los delitos contra las personas. Delitos de homicidio, aborto y lesiones. Pero cabe recordar en elación al homicidio que la alevosía convertirá el hecho en asesinato (art 139.1).
2. disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de circunstancias que debiliten la defensa o faciliten la impunidad:
art. 22.2 CP. “ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debilitan la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente”.
Estas circunstancias tienen en común el debilitamiento de la defensa del sujeto pasivo o el facílitamiento de la impunidad del autor. El disfraz puede servir a cualquiera de esos dos objetivos.
El abuso de superioridad consiste en una situación que supone aprovecharse de la correlativa situación de inferioridad que se da en el sujeto pasivo. Ej. Empleo de fuerza física. El aprovechamiento de circunstancias de lugar, tiempo o del auxilio de otras personas – nocturnidad, despoblado…
3. precio, recompensa o promesa:
Considera circunstancia agravante el art. 22.3 CP. “ejecutar el hecho mediante precio, promesa o recompensa”. El fundamento de esta agravante radica en el mayor desvalor que se aprecia en el injusto cometido con una base retributiva o económica. No se limita a una oferta de dinero, también puede estimarse si se ofertan recompensas no dinerarias. Ej. Puesto de trabajo.
Convierte al homicidio en asesinato.
4. motivos racistas, xenófobos o similares:
Regula el art. 22.4 CP. Otra agravante, que consiste en “cometer del delito por motivos racistas, antisemitas y otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca”.
5. ensañamiento:
Art. 22.5. “aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a esta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.”
Trascendencia en delitos contra la vida: homicidio – asesinato.
La producción de sufrimientos o padecimientos innecesarios incrementa el injusto. El sujeto influye un mal inferior al necesario para conseguir el objetivo que se había propuesto (instrumentos de tortura…).
6. abuso de confianza:
Art. 22.6 CP. Se estructura sobre la base de una relación de confianza que es violada por el autor del delito. Esa relación no cabe ser circunstancial, sino justamente debe existir un cierto grado de confianza, que permita exigir un mínimo de lealtad. Ej. Amigo aprovecha papel en blanco firmado por un amigo.
7. prevalerse del carácter público:
Esta agravante (art. 22.7) se caracteriza por estar limitada a los delitos comunes cometidos por funcionarios públicos que actúan con la finalidad de prevalerse de su cargo. No es aplicable a los delitos especiales cometidos por los funcionarios públicos, es decir, los delitos que únicamente puede cometer un funcionario como autor, pues la circunstancia es inherente (inherencia tácita).
8. reincidencia:
Art. 22.8 CP. Es circunstancia agravante ser reincidente. “hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable hay sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número, no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo”.
Quedan excluidos las faltas y los delitos comprendidos en otros títulos, y previstos en leyes especiales.

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