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CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES EN HECHOS DELICTIVOS.


1. Eximente incompleta:

Establece el art. 21.1 CP. Que constituyen circunstancias atenuantes “las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos”.
La llamada eximente incompleta se diferencia claramente de las demás circunstancias atenuantes, porque genera una reducción de pena muy superior (art. 68 CP.). En sentido estricto, puede pensarse que es más un supuesto de una gran disminución del injusto o de la culpabilidad. En la sedimentes incompletas hay una aproximación muy importante a la eximente completa, ya que es indispensable la constatación de algunos de los requisitos que convertirán ese comportamiento en justificado o en la obra de un inimputable.
pueden faltar ciertos requisitos en las causas de justificación, aunque la ausencia de otro no autoriza la apreciación de una eximente incompleta. Por ejemplo en la legítima defensa es imprescindible una agresión ilegítima.
En cuanto a las anomalías o alteraciones psíquicas, deben ser supuestos en los que, si bien el sujeto no alcanza el nivel de no poder comprender la ilicitud del hecho (art. 20.1), padece una situación muy próxima.
2. grave adición a sustancias tóxicas:
La exigencia de que dicha adición sea grave, entendiéndose por tal aquella que comporta una disminución de la imputabilidad del sujeto, sin que baste la condición de consumidor más o menos habitual. Ej. Consumidor de fin d semana.
3. arrebato, obcecación o estado pasional semejante:
Dispone el art. 21.3 CP. La atenuación de aquel que obre “por estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante”. Como el caso anterior, el estado pasional puede llevar según su intensidad, a una situación de trastorno mental transitorio (art. 20.1 CP), de eximente incompleta o bien de simple atenuante. El estado provisional supone una situación de excitación momentánea o persistente, que conduce a la realización de un hecho delictivo.
Tribunal supremo: el estado pasional requiere inexcusablemente de unos estímulos impulsores y de una pasional incitación que influye en las facultades intelectivas y volitivas del agente, encontrándose precisamente su fundamento en la disminución de la imputabilidad que se pretende por la ofuscación de la mente y de las vivencias pasionales determinados por una afectación emocional fugaz o por la más persistente incitación personal pero siempre produciéndose por una causa o estímulo poderoso.
No es susceptible de aplicación cuando transcurre cierto tiempo que puede ser apreciado como causa eliminatoria de la efectividad del estímulo.
4. confesión del delito:
Establece el art. 21.4 CP. Que es circunstancia atenuante “la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades”.
Se trata de un comportamiento postdelictivo, y no se aprecia disminución alguna del injusto ni de la culpabilidad del autor. Simplemente, el legislador premia la confesión, pues puede obtener de esta forma grandes ventajas desde una perspectiva probatoria.
Limitación temporal. Se hace valer la atenuante hasta que el sujeto conozca que el procedimiento judicial se dirige contra él.
5. reparación del daño causado:
Dice el art. 21.5 CP: que constituye una circunstancia atenuante “la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral”.
Comportamiento postdelictivo. No supone disminución del injusto ni de la culpabilidad. Se busca alcanzar un objetivo político-criminal muy importante, como es el resarcimiento a la víctima del delito, que en muchos casos no se consigue por la insolvencia del condenado. Al Estado le interesa que indemnice el propio condenado.
6. atenuante analógica:
El art. 21.6 CP. También considera circunstancia atenuante “cualquier otra circunstancia de análoga significación que la anteriores”. La analogía se puede aplicar tanto a las eximentes incompletas como a las circunstancias atenuantes. Es una medida muy acertada, pues flexibiliza las posibilidades del juez para poder apreciar atenuantes. La doctrina destaca que no se exige una similitud completa, sino que la circunstancia posea “análoga significación”, es decir, debe existir una similitud con el motivo o razón que ha llevado a regular la atenuante que se toma como punto de referencia.

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