CLASES DE AUTORÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN DELITO.
1. autoría directa: autor directo o inmediato es el sujeto que domina la acción, realizando personalmente el comportamiento descrito en el tipo penal. Art. 28 “quienes realizan el hecho por sí solos”.
2. autoría mediata: es autor mediato quien no realiza directa y personalmente el hecho, sino que se sirve de otra persona, quien actúa como instrumento y quien es en definitiva la que lo realiza (generalmente no responsable). La autoría mediata se basa en el dominio de la voluntad.
Ej. A utiliza a B para introducir droga, sin que B lo sepa.
El autor mediato, el hombre de atrás, realiza el tipo, pero no directamente sino sirviéndose de un instrumento, el autor inmediato. El autor mediato es el verdadero autor, quien realiza el hecho como propio. Art 28 “el que realiza el hecho por medio de otro del que se sirve como instrumento”.
Se exige una relación de subordinación. El instrumento actúa sin libertad o sin conocimiento, esto es, víctima de un engaño (error) bajo coacción por el empleo de violencia (miedo insuperable).
No existe autoría mediata cuando el instrumento obra libremente y conociendo la situación, pues el “instrumento doloso” será el autor directo del hecho delictivo. El llamado hombre de atrás solo sería un inductor. No cabe autoría mediata en los delitos de propia mano.
3. coautoría: realización conjunta de un hecho delictivo por varias personas. Los coautores realizan un delito conjuntamente y de mutuo acuerdo, de manera consciente y voluntaria.
El coautor realiza un hecho propio, mientras que en la participación participa en un hecho ajeno).
Requisitos:
acuerdo previo y común de todos los coautores para realizar el mismo hecho, una división de funciones previamente acordada.
Ejecución de un hecho. Ej. Uno sujeta a la víctima, otro busca el arma… rige el principio de imputación recíproca; todo lo que haga uno de los coautores es imputable a todos los demás, aunque uno de los coautores no haga una conducta típica. Ej. Compra la casa…
Si un coautor se excede de lo que expresamente se acordó no rige el principio. Ej. Tres acuerdan robar, uno se excede y mata. Responden por robo y uno por exceso.
la contribución del coautor debe ser esencial para la consecución del resultado. Será coautor aquél que posee el dominio funcional del hecho, aquel que intervenga codominando el hecho. Sino, participación.
Para que exista coautoría es necesario que ninguno de los intervinientes lleve a cabo todos los elementos del tipo. Ninguno de los sujetos debe tener el dominio del hecho en su totalidad, pues en ese caso habría autoría directa unipersonal y los demás intervinientes serán partícipes.
También puede darse la coautoría accesoria, cuando hay varias personas que independientemente unas de otras cometen el delito; no existe acuerdo, pero la suma de los actos da lugar al resultado. En este caso no opera el principio de imputación recíproca. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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