CLAÚSULA ABUSIVAS QUE AFECTA A LA GARANTÍA LEGAL.
Esta garantía que la ley concede al consumidor y los derechos que se le otorgan son imperativos y por ello, el vendedor está obligado a respetarlo y seguirlos. Es más la renuncia de los derechos que la ley reconoce a los consumidores es nula y por ello si el vendedor presentase al consumidor un contrato que contuviese alguna cláusula por la que el consumidor renunciara a alguno de ellos o fijase para su ejercicio plazos inferiores, dicha cláusula sería nula y se tendría por no puesta.
En ocasiones, se ha visto cómo el vendedor ha incluido en sus contratos cláusulas relativas a la subsanación de una falta de conformidad que pueden ser perjudiciales para el consumidor. Y así, aquellas cláusulas contractuales no negociadas individualmente con el consumidor, que limiten los derechos básicos incluidos en la garantía legal, serán abusivas y, por lo tanto, nulas.
A modo ejemplificativo, podrían ser consideradas abusivas estas cláusulas:
.La fijación de una serie de incumplimiento determinado para poder reclamar.
.La fijación de un plazo distinto y, por lo general, inferior al que establece la ley, para poder comunicar al vendedor la falta de conformidad.
.La fijación de condiciones que no dispone la ley, como por ej. Entregar el embalaje original o la garantía sellada, cuando el producto es defectuoso.
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