Clausuras de Establecimientos Públicos. |
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Clausuras de establecimientos públicos.
La clausura de los establecimientos públicos puede producirse por infracciones graves pueden ser clausuras de hasta 6 meses o muy graves con clausuras de por un periodo de 3 años acumulable hasta 10 años, de acuerdo con el artículo 54 de la ley 14/2010 siendo competencia del titular de la dirección general en materia de espectáculos las sanciones graves y del conseller competente las muy graves, dicho procedimiento debe ser resuelto y notificado en el plazo de 6 meses desde su iniciación y llegado dicho plazo se produce la caducidad del mismo, produciéndose los efectos previstos.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |
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