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Artículo 310 del código penal, Delitos contables. |
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Artículo 310 del código penal, Delitos contables.
Cometerá este delito quien:
A) Incumpla absolutamente la obligación de llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales en régimen de estimación directa.
B) Lleve contabilidades distintas, que referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
C) No anote en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones, o en general transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas, omitiendo las declaraciones tributarias o presentando declaraciones que reflejen la falsa contabilidad y la cuantía, en más o en menos de los cargos o abonos omitidos o falseados excedan, sin compensación aritmética entre ellos de 30.000.000 d-------------------- por cada ejercicio económico.
D) Hubiese practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias, omitiendo las declaraciones tributarias o presentando declaraciones que reflejen la falsa contabilidad y la cuantía, en más o en menos de los cargos o abonos omitidos o falseados excedan, sin compensación aritmética entre ellos de 30.000.000 ---------------------------- por cada ejercicio económico.
Para los supuestos C) y D) se requiere que no se haya presentado la correspondiente declaración tributaria o que la presentada fuere reflejo de su falta contabilidad y que la cuantía, en más o en menos de los datos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos de treinta millones de pesetas en cada ejercicio económico.
La sanción será.
Arresto de siete a quince fines de semana y multa de tres a diez meses.
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