¿La comercialización y consumo de Producto alimenticio está permitido cuando no se ponga en peligro la salud y seguridad de los consumidores?.
La comercialización y consumo de productos alimenticios está permitida siempre y cuando se cumplimente el deber general de no lesionar ni poner en peligro la salud y la seguridad de los consumidores. Los alimentos puestos en el mercado a disposición de los consumidores o usuarios no deben implicar riesgos para su salud o seguridad.
Sin embargo, la obligación general está matizada por la normativa al permitirse un cierto grado de riesgo que es aceptado legalmente. Ahora bien, garantizando un elevado nivel de protección de la salud y seguridad de los consumidores.
La sociedad ha aceptado determinados tipos de alimentos o productos alimentarios y ha permitido la utilización de determinados tipos de aditivos (conservantes o antioxidantes) por la función protectora que realizan del alimento. Y el legislador, por su parte, ha considerado estos riesgos como admisibles respecto a la función protectora que realizan y/o a la aceptabilidad social.
Los diferentes Reglamentos pueden determinar como "tolerables" determinados riesgos que se deriven de su consumo, siempre que se realice en condiciones normales y que sean previsibles, dadas las características del producto, y los hábitos y perfiles de sus destinatarios. Como contrapartida a la admisibilidad de determinados tipos de riesgo se impone el deber de información al consumidor. Estos riesgos se han de poner en conocimiento previo de los consumidores por medios apropiados, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos y de los destinatarios.
Se deben facilitar, por tanto, las instrucciones e indicaciones necesarias para un correcto consumo o manipulación de los alimentos, con inclusión de las advertencias y riesgos que sean previsibles. La finalidad es ofrecer al consumidor todos los datos necesarios para la elección libre y con pleno conocimiento del producto.
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