Comisión de la infracción tributaria por medio de persona interpuesta.
Se considera que se ha utilizado persona interpuesta para la comisión de la infracción cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero:
La titularidad de bienes o derechos.
La obtención de los rendimientos o incrementos de patrimonio.
La realización de operaciones con trascendencia tributaria de las que se derive la infracción que se sanciona.
La persona interpuesta puede ser tanto una persona física como una persona jurídica
Cuando se utilice persona interpuesta para cometer la infracción la sanción se incrementará entre 35 y 50 puntos. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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