EL sector de las Telecomunicaciones y el acceso a la sociedad de la información han supuesto para el consumidor una revolución tanto respecto de Los nuevos productos y servicios ofertados, como de la forma de contratarlos y publicitarios.
Paralelamente hemos asistido a una proliferación normativa que en muchas ocasiones resulta compleja y muy técnica.
Con esta publicación se pretende informar sobre Los principales derechos básicos del consumidor en et sector de Las telecomunicaciones, recogiendo ademas Los procedimientos de reclamación ante una posible vulneración de sus derechos.
DARSE DE BAJA.
Todos Los usuarios tienen derecho a resolver su contrato con el operador en cualquier momento, notificandolo a la compañía con 15 días de antelación. A partir de entonces, el operador no podrá seguir facturando el servicio aunque no to haya interrumpido, siempre que no fuera por causa imputable al usuario.
Debera hacerlo en la forma prevista en el contrato, en el cual debe figurar el teléfono de atención al publico, una dirección de correo electrónico y la pagina web del operador, así como La dirección postal de La oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente. Si solicita la baja por teléfono, el operador debe facilitarle un numero de referencia que permitir verificar el día de la solicitud de baja para tener constancia de la misma, no obstante padre exigir que se le remita un documento que permita acreditar que ha solicitado La baja.
La existencia de una clausula de permanencia no impide ejercer el derecho a darse de baja, con independencia de que la baja pueda conllevar otro tipo de efectos, como la perdida de ventajas o de ofertas vinculadas a la permanencia.
INTERRUPCIÓN, SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO Y DESCONEXIÓN.
Cuando se produzcan interrupciones temporales del servicio telefónico, el operador debera indemnizar al abonado con una cantidad que sera igual o mayor a:
_El promedio de los importes facturados de los servicios afectados por la interrupción durante Los últimos 3 meses.
_Cinco veces la cuota mensual prorrateado por el tiempo de duración de la interrupción.
En caso de que la cuantía resultante sea superior a un euro, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente en la factura correspondiente al siguiente periodo.
Los abonados tienen derecho a la desconexión de determinados servicios, como el de llamadas internacionales y el de llamadas a servicios de tarifas superiores, en especial, llamadas a servicios de tarificacion adicional. Tras la petición del abonado, el operador debe ejecutar la desconexión en el plazo de 10 días como máximo.
Derechos al darse de alta en servicios de telefonia, condiciones contractuales.
Facturas y forma de pago, derechos al cambio de operador o compañia telefonica, portabilidad.
Servicios de conxiones a internet, derechos de los consumidores.
Los servicios de tarificacion adicional, derechos de los usuarios.
La television digital, obligaciones y derechos.
Legislacion sobre las telecomunicaciones.
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