Cómo se formaliza y la duración de los contratos de formación. |
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Cómo se formaliza los contratos para la formación, su duración y tiempo dedicado a la formación.
-Por escrito expresando el oficio o ivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.
-Se deberá comunicar al servicio público de empleo en el plazo de los 1 dias siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
-La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de dos años, sin que en ningún caso se puedan superar los tres años o los cuatros años cuando se concierte con personas con discapacidad.
-Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.
-El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
-La jornada será a tiempo completo sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica.
-Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
-Podrá establecer un período de prueba que no será superior a dos meses.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |
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