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¿COMO SE LLEVAA CABO LA DELIBERACION DELJURADO?

1. LA DELIBERACION ES SECRETA, SIN QUE NINGUNO DE LOS JURADOS PUEDA REVELAR LO TRATADO EN ELLA, NI SIQUIERA CON POSTERIORIDAD A LA SEN­ TENCIA. Serd a puerta cerrada, sin presencia de otras personas que los componentes del Jurado y una vez iniciada, no podran ustedes comunicar­ se con el exterior hasta que hayan emitido el veredicto. La incomunicacion solamente es obli­ gada una vez que el Jurado ha empezado a delibe­ rar y no mientras se desarrolla el juicio.

2. Si la deliberacion se prolongase por un espacio de tiempo que aconsejase uno o varios descansos, ser ustedes trasladados a un lugar apro­ piado_y con instrucciones precisas para ello, proporcionandoles la comida y el alojamien­ to adecuados.

2. Ningtin jurado puede abstenerse de votar, estando legalmente prevista una multa para el caso de que se produzca tal abstencion, sin perjuicio de otras responsa­ bilidades penales. En todo caso, si se produjera esta abstencion, se entendera como voto a favor de no considerar pro­ bado el hecho cuando es desfavorable para el acusado y como voto a favor de la no culpabilidad del mismo.

3. El portavoz sometera a votacion cada uno de los parrafos en que se describen los hechos, tal y como fue­ ron redactados por el Magistrado-Presidente.

4. Cada jurado ha de votar si estima o no proba­ dos dichos hechos.

5. Son necesarios al menos 7 votos para declarar probados Ins hechos que sean desfavorables para el acu­ sado y 5 votos cuando sean favorables.

La declaracion de que un hecho no ha quedado probado ha de ser expresa y requerira igualmente las mayo­ rias que se ban sefalado, segun que el hecho sea favorable (7 votos) o desfavorable (5 votes).

Si no se obtienen dichas mayorias, podra some­ terse a votacion el correspondiente hecho con las modifi­ caciones que se estimen oportunas por quien proponga la alternativa, dando nueva redaccion al hecho, pero esta modificacion no puede suponer que se deje sin efecto votar la propuesta hecha por el Magistrado.

la redacción, podran ustedes limitarse a indicar el ndmero con que aparece en el escrito objeto del veredicto. Si el texto votado incluyese algu­na modificacidn escribir5n el texto tal como fue votado.

b) Un segundo apartado, iniciado de la siguiente forma: <<Asimismo, han encontrado no probados, y as( lo declaran por (unanimidad o mayoria), los hechos descritos en los numeros siguientes del escrito sometido a nuestra deci­ sion». Seguidamente indicaran ustedes los nGme­ ros de los parrafos de dicho escrito, pudiendo reproducir su texto.

c) Un tercer apartado, iniciado de la siguien­

te forma: <<Por to anterior, los jurados por (una­ nimidad a mayor(a) encontramos al acusado culpable/no culpable del detito de ...> .

En este apartado haran ustedes un pro­ nunciamiento separado por cada delito y acusado. De la misma forma se pronunciaran, en su caso, sobre el criterio del Jurado en cuan­ to a la aplicaciSn al declarado culpable de los beneficios de remisi6n condicional de la pena que se impusiere, para el caso de que concu­ rran los presupuestos legales al efecto, y sobre la peticiSn o no de indulto en la sentencia.

3. Una vez este redactada el acta, debera ser fir­ mada por todos los jurados. Si alguno no pudiera hacerlo, el portavoz lo hara por el, y si alguno se negara a firmar, se hara constar en el acta.

4. Los jurados entregaran una copia del acta al Magistrado-Presidente, que convocara a las par­ tes para que el portavoz proceda a su lectura en audiencia p6blica.

5. El Magistrado-Presidente, en ciertos casos, puede considerar preciso devolver el acta al Jurado por encontrar en ella algtin defecto que hags aconsejable su revision. En ese caso, les explicara a ustedes las causas que jus­ tifiquen la devolucion y precisara la forma en que deben subsanar los defectos de procedi­ miento o los puntos sobre los que deberan emitir nuevos pronunciamientos.

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