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DERECHOS DE LOS PASAJEROS EN LAS INCIDENCIAS SOBRE EL EQUIPAJE EN EL TRANSPORTE AEREO

 

 

 

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Las compañias aereas deben responder e indemnizar por las roturas y retrasos en la entrega en el equipaje. Desde nuestro despacho le podemos tramitar las reclmaciones contra las compañias aereas.

Incidencias con el equipaje

La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de-destrucción, perdida o danos del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía.

Sin embargo, la compañía no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje.

En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, la compañía es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.

También es responsable del daño ocasionado por retraso en el transporte de equipaje, salvo que pruebe que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño-o que les fue imposible adoptar dichas medidas.

Reclamaciones sobre el equipaje.

  Recepción del equipaje facturado sin protesta por parte del pasajero constituye presunción, salvo prueba en contrario, de' que el mismo ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.

Es fundamental que en el caso de incidencias con el equipaje facturado (destrucción, perdida, deterioro o retraso), usted acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente "handling" (empresa de asistencia en tierra a Las compañías aéreas) para formular en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.l.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por [a compañía aérea.

Si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, dirijase al mostrador de información que Aena tiene en cada aeropuerto, donde se le facilitara su localización se le indicara el procedimiento que debe seguir en su reclamación.

Con independencia de si cumplimenta del P.I.R. antes de abandonar el- aeropuerto, usted dispone de los siguientes plazos para la presentación de reclamaciones:

En caso de avería, el pasajero -deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber notado el daño y, a más tardar, dentro de un-plazo de siete días para el equipaje facturado a partir de la fecha de su recepción.

En caso de retraso, la protesta deberá hacerse, a más tardar, dentro de veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero.

Toda protesta deberá hacerse por escrito y ser entregada o expedida dentro de los plazos citados.

Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la Llegada de la aeronave o del día en que hubiese debido Llegar.

Limites de las indemnizaciones.

 

De acuerdo con el Convenio de Montreal y la normativa Comunitaria, la responsabilidad, del transportista por Retraso, destrucción, perdida o danos del equipaje se limita a 1.000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, aproximadamente 1.203-euros.

 

Los límites de responsabilidad no implican una compensación automática por los importes máximos. El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial de valor de su equipaje, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.

 

El Convenio de Montreal esta en vigor desde el día 28 de junio de 2004. Se aplica a las compañías comunitarias en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje, y a las compañías no comunitarias que realicen transporte internacional entre dos puntos situados en el territorio de dos de los estados siguientes (o entre dos puntos situados dentro de un estado con escala en otro estado): estados :miembros de la Comunidad Europea, Arabia Saudita, Bahrein, Barbados, Belice, Benin, Botswana, Bulgaria, Camerun, Canada, Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Gambia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, la ex Republica Yugoslava de Macedonia, México, Namibia, Nigeria, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Siria, Tanzania, Rumania, San Vicente y ]as Granadinas, Tonga. (información correspondiente al día 20 de mayo de 2004).

 

La equivalencia indicada del DEG corresponde a la del día 1 de rnarzo de 2006 (1 DEG 1'203 euros). Puede consultar en la página Web del Fondo Monetario Internacional la definición de DEG ( http://www.imf.org/external/np/exr/facts/spa/sdrs.htm) y su equivalencia en dólares USA ( http://www.imf.org/ externas/np/fin/rates/rms sdrv.cfm). La equivalencia en euros se encuentra en la página del Banco de España ( http://www.bde.es ).

 

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