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Ante un retraso en la salida del vuelo las compañias aereas estan obligados a proporcionar asistencia, comidad o indemnizacion dependiendo de la duracion del retraso y el destino del vuelo. En esta pagina escontratar informacion. Si desea resolver alguna consulta o realizar tramites de reclamacion puede contactar con nuestro despacho de abogados. Debe tener en cuenta que cualquier reclamcion se debe hacer antes de abandonar el aereopuerto

Retrasos

  Una compañía aérea comunitaria (o una compañía no comunitaria cuando realice transporte internacional de acuerdo con el Convenio de Montreal es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros. Sin embargo, no será responsable si prueba que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible adoptar dichas medidas.

La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.150 DEG por pasajero (aproximadamente 4.992 euros.

Este límite de responsabilidad no implica una compensación automática, por el importe máximo. 2. De acuerdo con el Reglamento (CE) num. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (en vigor desde el día 17 de febrero de 2005):

En el caso de que el -vuelo salga de:

  a) de un aeropuerto comunitario.

b) de un aeropuerto situado en un pais no comunitario -cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto comunitario y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario.

 

Siempre que el pasajero:

 

a) tenga una reserva confirmada en el vuelo, disponiendo de un billete (impreso o electrónico) o de otra prueba de que ha sido aceptada y registrada por la compañia aérea,

b) se presente a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente por escrito, incluso por medios electrónicos (en el caso de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la hora de salida),

c) o haya sido transbordado del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo.

 

Y se vea afectado por un retraso con respecto a la hora de salida prevista

 

a) de 2 horas o mas en el caso de todos los vuelos de 1.500 kil6metros o menús, o

b) de 3 horas o mas en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de mas de 1.500 kil6metros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o

c) de 4 horas o mas en nos vuelos no comprendidos en los apartados-anteriores.

 

El transportista-aéreo encargado de efectuar el vuelo le ofrecerá la asistencia indicada en el apartado "Derecho a atenci6n", pero únicamente ofrecerá alojamiento en hotel y el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento cuando la salida prevista del vuelo alternativo sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente, anunciada.

 

Cuando el retraso sea de 5 horas como mínimo, la compañía ofrecerá al pasajero el reembolso en 7 días del coste integro-del billete al precio en el que se compro, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero, y si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo mas rápidamente posible.

Cancelación de vuelos

 

De acuerdo con el Reglamento (CE) num. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (en vigor desde el día 17 de febrero de 2005), cuando se produzca la cancelación de-un vuelo ([a no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza) que salga de;

 

a) de un aeropuerto comunitario o

b) de un aeropuerto situado en un pais no comunitario cuyas normas no dispongan 'compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto comunitario y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario.

 

Siempre que el pasajero

 

a) Disponga de una reserva confirmada en el vuelo, disponiendo de un billete (impreso o electrónico) o de otra prueba de que ha-sido aceptada y registrada por la compañía aérea, b) se presente a facturaci6n-en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito, incluso por medios electrónicos (en el caso de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la hora de salida),

c) o haya sido transbordado del-vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo.

 

El transportista aéreo encargado de efectuar el

Vuelo ofrecerá:

a) la asistencia que se indica en los apartados "Derecho al reembolso o un transporte alternativo" y "Derecho a atención" (pero únicamente ofrecerá alojamiento en hotel y el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento cuando la salida prevista, del vuelo alternativa sea come mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado). b) la compensación que se indica en el apartado "Derecho a compensación", excepto en los _ siguientes casos:

•  La compañía aérea, encargada de efectuar el Vuelo no esta obligada a pagan una Compensación si puede probar que la cancel a ción se debió a circunstancias extraordinarias qu e no podrían haberse evitado incluso si se hubieran

tomado todas las medidas razonables.

 

En el preámbulo del Reglamento citado se señalara que dichas circunstancias extraordinarias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la-realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de una compañía encargada de efectuar un vuelo. También se considera que concurren circunstancias extraordinarias cuando las repercusiones de una decisión de gestión del transito aéreo (en relaci6n con una aeronave determinada y en una fecha determinada) den lugar a un gran retraso, a un retraso de un día para el otro o a la cancelación de uno o mas vuelos de la aeronave, aunque el transportista aéreo haya hecho todo lo posible por evitar dichos-retraso o cancelaciones].

 

Se haya informado al pasajero de la cancelación al menos con 2 semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.

 

•  Se le haya informado de la cancelación con una antelación entre 2 semanas y 7 días con respecto a la hora de-salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativa que les permita salir con no mas de 2 horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y Llegar a su destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto de la hora de Llegada prevista.

•  Se les haya informado' de la cancelación con menos de 7 días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de 1 hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y Llegar a su' destino final con menos de 2 horas de retraso con respecto a la hora de Ilegada prevista.

 

Corresponde a la compañía aérea encargada de operar el vuelo la carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo así como del momento en que se le ha-informado. Por su interés es importante-que facilite sus datos de contacto a la compañía aérea o a la agenda de viajes para que pueda ser informado:

 

Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos. En el caso de que un viaje combinado se cancele y el motivo no sea la cancelación del vuelo, este Reglamento no debe aplicarse.

Denegación de embarque (Overbooking)

El Reglamento (CE) num. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (en vigor desde el día 17 de febrero de 2005), que establece las normas mínimas comunes aplicables en caso de denegación de embarque, se aplica al pasajero que sale:

a) de un aeropuerto comunitario o

b) de un aeropuerto situado en un pais no

comunitario -cuyas normas no dispongan

compensaciones y asistencia- con destino a un

aeropuerto -comunitario y el transportista

encargado-de efectuar el vuelo sea comunitario.

 

Siempre que el pasajero

a) tenga una reserva confirmada en el vuelo, disponiendo de un billete (impreso o electrónico) o de otra prueba de que ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea,

b) se presente a facturación en las condiciones requeridas y a si hora indicada previamente por escrito, incluso por medios electrónicos (en el caso de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la hora de

salida),

c) o haya sido transbordado del vuelo para el que disponla de una reserva a„otro vuelo, La denegación de embarque es la negativa a-embarcar a pasajeros en un vuelo, aun cuando estos tengan una reserva confirmada en dicho vuelo y, excepto en el caso de cancelación, se hayan presentado en la facturación dentro del plazo y en las condiciones requeridas o hayan sido transbordados por una compañía aérea o un operador turístico, salvo que haya motives razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.

 

El billete es todo documento valido que de derecho al transporte, o su equivalente en forma no impresa, incluida la electronica, expedido o autorizado por la compañía aérea o por' su agente autorizado.

 

La reserva es el hecho de que el pasajero disponga de un billete o de otra' prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea o por el operador turístico.

 

Cuando una compañía prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, en primer lugar deberá pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden con la compañía, y que también tienen derecho al reembolso o a un transporte alternativo.

 

El voluntario es aquella persona que se haya presentado para el embarque en las condiciones establecidas y acceda, a petición de la compañía aérea, a renunciar voluntariamente a su reserva a cambio de determinados beneficios.

 

Solamente si el numero de voluntarios no es suficiente, la'-compañía aérea podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de estos, y deberá compensarles inmediatamente y prestarles asistencia, como se indica en los apartados siguientes.

 

Derecho a compensación

Las compensaciones por parte del transportista

encargado de efectuar el vuelo son las siguientes:

a) 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros. b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.

c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.

La compensación se, efectuara en metálico, transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo' acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios. Reducción de las compensaciones: La -compañía aérea encargada de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50% las compensaciones anteriores cuando el transporte alternativo ofrecido permita la Llegada hasta el destino final con una diferencia en la hora de Llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:

•  No superior a 2 horas para todos los vuelos

de hasta 1.500 kilometros.

•  No superior a 3 horas para todos los vuelos

intracomunitarios de <mas de 1.500

kilómetros y para todos los demás vuelos de

entre 1.500 y 3.500 kilometros, o

•  No sea superior a 4 horas para todos los

vuelos no comprendidos, en los apartados

anteriores.

 

Derecho al reembolso o a u transporte alternativo

 

Cuando usted tenga derecho al reembolso o a un transporte alternativo, se: le ofrecerán las opciones siguientes:

 

a) Reembolso en 7 días del coste integro del billete al precio en el que se compro, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene, razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero, y, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo mas rápidamente posible.

 

A los pasajeros de un vuelo que forma . viaje combinado se les ofrecerá, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo mas rápidamente posible, pero no el reembolso citado en el párrafo anterior.

El reembolso se efectuara en metálico, transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios. b) En condiciones de transporte comparables, el transporte lo mas rápidamente posible hasta el destino final, o

c) El transporte hasta el destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero en función de los asientos disponibles.

 

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