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Compensación de bases imponibles negativas en el supuesto de adquisición de sociedades.

Cuando una entidad con bases imponibles negativas pendientes de compensar sea adquirida por nuevos socios, la base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva que resulte de restar el valor de las aportaciones de los socios (nuevos) del valor de adquisición de las participaciones transmitidas por los anteriores socios.

•  Se intenta evitar las compras de sociedades en pérdidas para compensar beneficios futuros.

•  Pensemos en la siguiente situación:

La Entidad “A”, es una entidad inactiva durante más de seis meses y tiene una base imponible negativa pendiente de compensar de 1.000 unidades monetarias.

Alguien tiene previsto iniciar una actividad en la cual se prevé un beneficio de 1.000 unidades.

Si no existiera esta excepción se compraría la entidad “A” y se ejercería la actividad proyectada desde la entidad con lo que los beneficios serían compensados con las bases imponibles negativas, no tributando.

Esto se aplicará cuando concurran las siguientes circunstancias:

•  Se deben dar todas las circunstancias para la aplicación de esta limitación del derecho a deducir bases imponibles negativas.

•  1. - Que la adquisición participaciones que otorguen la mayoría del capital social se realice por una persona o entidad, o por un conjunto de personas o entidades vinculadas , se realice con posterioridad a la conclusión del período impositivo a que corresponde la base imponible negativa.

•  Vinculadas con la entidad con bases imponibles negativas.

•  2. - Que las personas o entidades adquirentes de las participaciones que les confieren la mayoría, con anterioridad al período impositivo en que se generó la base imponible hubieran tenido una participación inferior al 25%.

•  3. - Que la entidad, con base imponible negativa, no hubiera realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de las participaciones que conceden la mayoría del capital social.

•  En la práctica parece muy difícil que se dé el conjunto de requisitos exigidos. Por lo que la aplicación de esta limitación es bastante improbable.

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